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Mercado inmobiliario

Alquileres temporarios: en medio del debate, Uruguay se acerca a la ley que los regule

En el país vecino se presentó un proyecto de ley para regular esta modalidad de alquiler con fines turísticos. Los propietarios rechazan la comparación con empresas hoteleras e inmobiliarias.

Alquileres temporarios: en medio del debate, Uruguay se acerca a la ley que los regule
Alquileres temporarios: en medio del debate, Uruguay se acerca a la ley que los regule | Télam

Los problemas en el mercado inmobiliario y la crisis habitacional no son temas exclusivos de Argentina. La modalidad de alquiler temporario también presente y sin regulación en el vecino país de Uruguay sigue generando controversia. En este contexto, se acaba de presentar un proyecto de ley para dar un marco normativo que haga previsible los derechos y obligaciones para ambas partes, además de sumarle una cuota de certidumbre.

Pero esta iniciativa legislativa despertó el debate en el centro de la sociedad uruguaya y, muy particularmente, en los propietarios que no ven con buenos ojos el hecho de ser comparados con empresarios. En concreto, los puntos más controvertidos giran en torno a la exigencia que les hacen para que cumplan con determinadas obligaciones tributarias, de modo similar como si se tratase del caso de empresarios hoteleros o a cargo de una inmobiliaria.

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Ni empresarios, ni inmobiliarios

El Gobierno uruguayo, a comienzos de este año, sometió a tratamiento un proyecto de ley que apunta a regular el sistema de alquiler temporario con fines turísticos en todo el territorio nacional. Sin embargo, esto vino a sumar un nuevo conflicto en paralelo: los dueños de las propiedades que se ofrecen al mercado locativo mediante las populares plataformas digitales. Una de las más usadas por los inquilinos que buscan hospedaje es Airbnb.

Ciertos puntos incluidos en el texto son rechazados por los propietarios, que niegan con firmeza su calidad de empresarios. 

Del análisis del proyecto de ley, surge claro el objetivo final de lograr ponerle marco legal al alquiler temporario y dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas. Se busca poder dar marco normativo al alquiler temporario de todo tipo de inmuebles distintos a los hoteles.

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El texto define a las unidades para alquiler temporario, como aquellos alojamientos transitorios, temporales o por días con fines turísticos, excluyendo las viviendas primarias, es decir, las que son residencia habitual de los propietarios. Asimismo, establece en uno de los puntos esenciales, que todos los propietarios deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Nacional de Inmuebles para Alquiler Temporario bajo la órbita del Ministerio de Turismo.

Recaudación a costa de emprendedores

En este sentido, los dueños de propiedades ofrecidas para el alquiler por temporada, señalan que si bien coinciden con la necesidad de regular la actividad locativa con el uso de plataformas digitales, hay ciertos aspectos que “no se ajustan a la realidad” de los propietarios. 

Comparten además, que lograr una ley que ordene y establezca pautas legales sería “beneficioso para el desarrollo del turismo interno y externo”. Sin embargo, alegan que la redacción actual del proyecto, deja en evidencia un aspecto “peligroso” para el desarrollo del turismo y que sólo hace foco en impulsar la actividad tendiente a “a recaudar con los que emprenden en el sector”.

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Aquí es donde radica el mayor punto de desencuentro: insistir en querer englobar a los propietarios con los hoteles e inmobiliarias, para aplicarles la misma carga impositiva. En defensa de esta postura de rechazo, señalan: “Es que la mayoría son trabajadores de clase media, mujeres emprendedoras, jubilados que ahorraron toda su vida para tener una propiedad extra”, no se trata de empresarios en ningún sentido.

Sin infraestructura empresaria

Por esto mismo, es que consideran totalmente improcedente e “injusto”, pretender caerles con la imposición de cargas tributarias y/o burocráticas semejantes a las que deben afrontar las empresas inmobiliarias y hoteleras. De aceptar esto, estaría por fuera de lo legal y de la realidad en cuanto a la pura actividad. Ya de por sí, al ser simples dueños de propiedad no tienen toda la infraestructura de servicios, como otros actores del sector.

Desde su parte, los dueños también destacan que “no tienen empleados, no ofrecen servicios como desayunos, almuerzo y cenas, restaurante, organización de eventos, ya que no tienen la infraestructura para hacerlo. Simplemente ponen su casa o habitaciones a alquilar”.

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Un tema que también define la diferencia, es que si bien la actividad de los propietarios que ponen en alquiler sus unidades, suma al desarrollo del turismo, la mayoría de las veces no es más que un complemento a sus magros ingresos. Por consiguiente, está claro que “la regulación propuesta no se ajusta a su realidad y podría perjudicar a quienes emprenden en este sector”.

Carece de todo sentido “poner las mismas cargas burocráticas que puede llegar a tener un operador inmobiliario o un hotel, con la de una persona que alquila su casa o habitación como forma de complementar los ingresos para afrontar los gastos cotidianos o para pagar la contribución inmobiliaria”, enfatizan.

La plataforma Airbnb en la mira

Con todo este entramado de puntos discordantes con la realidad, los propietarios también comparan su actividad con la de otros que ofrecen sus viviendas para alquiler, con el uso de medios alternativos.

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Precisamente cuestionan: “¿Cuál sería la diferencia entre una persona que tiene propiedades y las pone en alquiler para obtener una renta usando los clasificados el Gallito o un cartel ‘dueño alquila’ y, aquellos otros, que como anfitriones ponen su vivienda en alquiler a través de las plataformas digitales?”.

Un registro, único, general y sencillo

Un efecto derivado del proyecto de ley presentado a tratamiento, es la creación del Registro Nacional de Inmuebles para Alquiler Temporario con fines turísticos, que será implementado y gestionado por el Ministerio de Turismo. También, establece la inscripción obligatoria en las Intendencias Departamentales.

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En este sentido, los propietarios apuntan que aun estando de acuerdo en dar apoyo a la implementación del proceso de inscripción en el registro de viviendas, se oponen a que les impongan ciertas obligaciones administrativas que no condicen con su calidad de contribuyente. Precisamente, se niegan a tener que realizar la apertura obligatoria de una empresa y a la obligación de tener que hacer las modificaciones ante cada gobierno departamental, para dejar asentado el uso de la propiedad.

Como posible solución, sugieren que se ponga en práctica ante esto un registro único, general, sencillo y de fácil acceso a través de un formulario digital en línea que tenga carácter de declaración jurada. Con esto, buscan evitar una doble tramitación de registro, indican.

JL