Pocos días pasaron desde que el Gobierno ordenó implementar un programa de contención ante la escalada de precios de la carne durante la última semana de enero. Ello en medio de un contexto complicado y producto de un nuevo acuerdo con el sector frigorífico. Entre las medidas, la semana pasada se anunció un plan de rebajas con precios congelados para siete cortes vacunos, de los denominados “parrilleros”: asado, vacío, matambre, falda, tapa de asado, nalga y paleta. Además de un sistema de descuentos para la compra de carne en comercios minoristas.
En las últimas horas, a través de la Resolución General 5330/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de reintegros del 10% para consumidores finales que realicen compras en carnicerías. Será para las operaciones con tarjeta de débito, prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras o plataformas fintech. También se aplicará a la modalidad de pago con código QR.
Beneficio con vencimiento y tope mensual
La medida entrará en vigencia el 1 de marzo y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2023 inclusive. A la vez, el ente recaudador estableció como tope de devolución la suma de hasta $2.000 mensuales. Es decir, el reintegro se aplicará a las compras por un total de hasta $20.000, por lo cual las que se realicen por importes que superen ese valor no quedarán alcanzadas por el beneficio.
Por otra parte, el sistema se aplicará tanto para las operaciones realizadas mediante terminales de pago, como así también, para las que se hagan a través de códigos QR.
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Inscripción al “Registro de carnicerías”
Cabe destacar que para poder aplicarse el sistema de reintegros, es necesario que los comerciantes interesados en adherirse se inscriban en el denominado “Registro de Carnicerías”. La finalidad de este trámite previo es poder individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros. Para hacerlo, deberán cumplimentar ciertos requisitos:
a) Poseer activa la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
c) Haber declarado actividad económica bajo alguno de los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:
1. 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
2. 471130 - Venta al por menor en minimercados, incluidos autoservicios, mercaditos y establecimientos similares de venta de carnes, verduras y productos alimenticios en forma conjunta).
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A su vez, es importante tener presente que en caso de tratarse de comerciantes inscriptos al Monotributo y en calidad de empleadores, deberán tener un máximo de tres empleados registrados al momento de entrada en vigencia del beneficio (1º de marzo).
Por otra parte, aquellos contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán tener vigente el “Certificado MiPyME”, además de tener dicha caracterización en el “Sistema Registral”.
Cabe señalar, que en una primera etapa, la inclusión en el registro de los comercios que cumplan con los requisitos especificados por la reglamentación de la AFIP, será automática sin que medie solicitud por parte del contribuyente, en base a los datos obrantes en las bases del Organismo a la fecha de vigencia de la medida.
Plazo para la acreditación del dinero
En la resolución reglamentaria el organismo tributario especificó el modo en que se acreditarán las sumas reintegradas y en cuánto tiempo los consumidores verán el impacto en sus cuentas.
En ese sentido, estableció que quienes estarán a cargo de acreditar los montos a reintegrarse por el 10% de descuento, serán las entidades financieras emisoras de las tarjetas y los proveedores de servicios de pago. A la vez, se aclaró que el importe en devolución deberá impactar en la cuenta asociada al pago del consumidor, dentro de las 96 horas (4 días) de realizada la compra en el comercio.
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La reglamentación además detalló, que bajo el concepto de “Reintegro Carnicerías Minoristas”, tendrán que figurar detallados en cada resumen de cuenta, físico o electrónico emitido a los clientes, todos los importes reintegrados mensualmente.
Los consumidores que quieran beneficiarse con el descuento podrán acceder al listado de comercios inscriptos en el sitio web de la AFIP, así como el de las entidades financieras y fintech incorporadas al régimen de reintegros.
Beneficios adicionales para los comerciantes
Los comercios que decidan adherir inscribiéndose al “Registro de Carnicerías”, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios extra, según lo determinó la AFIP en la resolución de la medida. Por un lado, tendrán habilitado poder descontar hasta un 5% del valor de la factura de compra al frigorífico, de la declaración de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Adicionalmente, los comerciantes adheridos al régimen de autónomos gozarán de un descuento del 90% sobre la cuota mensual. Por lo cual, tributarán con el pago a la AFIP del 10% correspondiente a su categoría, según el nivel de facturación de cada comerciante.
Por otra parte, la medida incluye un diferimiento por 90 días en el pago de obligaciones impositivas a los comercios del rubro de la carne. Es decir, tendrán un plazo de tres meses para el pago del IVA o del componente impositivo del monotributo, en caso de estar adheridos al régimen simplificado.
JL