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MODO FONTEVECCHIA
Códigos de Procedimiento

Corrupción en Discapacidad: ¿Son imposibles los allanamientos en los barrios privados?

El abogado penalista Oscar Pellicori analizó cómo los barrios cerrados complican la sorpresa en los allanamientos y advirtió que todo depende de la habilidad de quien encabeza la diligencia.

Abogado Oscar Pellicori
Abogado Oscar Pellicori | CeDoc

“Evidentemente es un tema que presenta sus aristas”, señaló el abogado Óscar Pellicori al analizar los allanamientos en barrios cerrados en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3). Con más de 30 años de experiencia en derecho penal, advirtió que “esto pasa por la habilidad y la firmeza del funcionario a cargo de la diligencia” y que las demoras en el ingreso a countries como Nordelta ponen en tensión la esencia misma de la medida judicial.

Oscar Pellicori fue funcionario durante 17 años de la justicia de instrucción penal en Capital Federal. Desde hace 30 años es abogado especializado en derecho penal. Además, ha sido abogado de distintos periodistas y de la propia editorial Perfil.

Me preguntaba, a partir de las controversias respecto de lo que significa un allanamiento en un barrio como Nordelta, que primero uno tiene que llegar a un puesto de seguridad general del country, luego pasar a otro puesto de seguridad del barrio. Y a cualquier persona que ha ido allí sabe que hasta que llega a una casa pasan 20 minutos, porque es como una ciudad a la que uno tiene que entrar.

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Si el Código Penal, con respecto al allanamiento, no estaba pensado para que iban a existir lugares así. Porque normalmente, por ejemplo, me cuentan el otro día de un chofer que vive en Lanús, que le allanaron la casa: la policía entró directamente, tiró la puerta abajo y después ni siquiera le reparan la puerta. Y era un error.

Entonces, mi pregunta es: ¿cómo es que un allanamiento estaba previsto para que la persona no supiese, siquiera no tocaban el timbre para que la persona no tirase, por ejemplo, el celular al inodoro? ¿Cómo es el Código Penal? ¿Si quedó desactualizado a partir de los barrios cerrados, con las posibilidades de que un allanamiento cumpla los fines para lo que estaba previsto en la ley?

Evidentemente es un tema que presenta sus aristas. Es decir, lo primero: esto está regulado en los Códigos de Procedimiento, no en los Códigos Penales. Los Códigos Penales tratan sobre los delitos en general. El allanamiento es una función que está prevista en los Códigos de Procedimiento. Allí dice que el allanamiento tiene que cumplir la función de poder incautar cosas o detener, llegado el caso, a personas. Es decir, que de otra manera tal vez no se podrían colectar pruebas o personas que no se podrían detener. Ahora bien, es cierto que esto de los controles que hay en cualquier barrio cerrado o country es un problema. Todos los que hemos sido invitados alguna vez a alguno de estos lugares nos detienen en la puerta, nos piden identificación y, bueno, siempre hay un lapso entre ese momento y el que uno llega al lugar.

Entiendo que esto debiera pasar por la habilidad y la firmeza del funcionario a cargo de la diligencia. A ver, la autoridad que tiene la orden de allanamiento tendría que tener la posibilidad de decirle al señor que lo recibe que, además, los acompañe hasta el lugar sin avisar a los habitantes para alertarlos y que se escapen. Eso fundamentalmente pasa por la habilidad del que realiza el allanamiento. Y además, también tendría que ser el acta de allanamiento, la orden del funcionario, un poquito más explícita, como para evitar inconvenientes como los que hemos visto por las noticias que habrían pasado allá en Nordelta.

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Una cuestión de fondo. El Código de Procedimiento exige o plantea que un allanamiento tiene que ser sorpresivo. Porque yo siempre escucho esas versiones de que la policía avisa el allanamiento... Cuando una de las exigencias, ¿no es casualmente que sea sorpresivo?

Bueno, lo que pasa es que, si uno quiere colectar la prueba, tiene que incautarla. Porque, ¿qué pasa cuando alguien está imputado de algo o existe la posibilidad de que esté imputado de algo? No se le puede pedir que entregue voluntariamente cosas que a lo mejor él puede tener, porque nadie puede ser obligado a declarar en su contra u ofrecer pruebas en su contra. Ahora bien, sí es cierto que uno no puede avisarle al señor que lo va a allanar. De la misma manera que, por ejemplo, cuando se va a trabar un embargo sobre bienes o dinero de una persona, tampoco se le puede avisar, porque muchas veces eso desaparece.

No necesariamente los allanamientos tienen que ser violentos, con roturas y todas esas cosas. Habitualmente hay muchas diligencias de allanamiento, yo personalmente he participado en un montón, acompañando a funcionarios policiales, en un montón de ocasiones, y bueno, uno va al lugar, habla con la persona que está a cargo del lugar y le dice: “Señor, mire, o nos deja entrar o tenemos que actuar violentamente.” Entonces, generalmente los policías -si es que va la policía, también puede ir el funcionario judicial- tocan el timbre. O sea, el punto central es: llegan y tocan el timbre, no tiran la puerta. Muchas veces es así. No necesariamente hay que romper la puerta.

Ahora, hay ocasiones donde hay que tener una sospecha de narcotráfico, por ejemplo, o que pueda haber personas armadas. En ese caso se tira la puerta. Pero bueno, nuevamente: se toca el timbre, pero si no abren inmediatamente, se tira la puerta, para decirlo de alguna manera. En realidad, la orden de allanamiento implica que uno tiene que poder acceder al lugar en el momento en que sea, que no haya un tiempo por el cual la persona pudiese destruir algún elemento de prueba.

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Me da la sensación, a partir de este caso de uno de los dueños de la droguería Suizo Argentina, que me quedé reflexionando respecto de si en realidad el sistema de barrios cerrados no impide los allanamientos, no impide la esencia del allanamiento. Porque la cantidad de tiempo que transcurre hasta que se llega permite esconderlas. Porque hay una cantidad de tiempo, a veces 10 minutos, 15 minutos, que por más que usted diga: “Bueno, yo me llevo al jefe de seguridad”. Bueno, pero en la garita de seguridad hay otras personas que avisan al siguiente. Pero encuentro que es imposible la sorpresa...

Es difícil. Yo creo que no imposible. Es difícil porque, por ejemplo, si uno entra a la primer garita, agarra al jefe de seguridad y se lo lleva, le dice: “Señor, acompáñenos, vamos hasta tal lugar.” ¿Por qué? Porque en esa garita hay otras personas. Entonces uno deja alguien vigilando, alguien vigilando como para que no se comuniquen. Esto pasa en la habilidad del que hace la diligencia. Y además, en la permisibilidad que tiene por parte del que ordena la medida.