Según informó el periodista Alejandro Gomel en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9), la obligatoriedad, según la Constitución Nacional, corre para los mayores de 18 años y hasta los 70.
¿Qué pasa si uno decide no ejercer su derecho? Hay multas, y están especificadas en el artículo 125 del Código Nacional Electoral.
Si no votas por primera vez, la multa es de $50, y de allí va in crescendo hasta $500 si son más de cuatro veces que te ausentás. Hay un código de infractores disponible para revisar si acumulás alguna infracción.
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Si contás con infracciones, no podrás ejercer cargos públicos por tres años, y contarás con algunos inconvenientes para la tramitación del pasaporte. Pero la multa en pesos termina siendo completamente simbólica, ya que no hay intención de actualizar los precios, sino convencer a la gente de concurrir a los comicios.
MVB FM