MODO FONTEVECCHIA
CONFLICTO LEGAL

Daniel Erbetta: "La cautelar por la coparticipación anticipa la sentencia de la Corte"

El presidente de la Corte Suprema de Santa Fe comparó el litigio entre Nación y Ciudad con otros casos similares en diferentes provincias. El análisis de un caso que consideró paradigmático.

Daniel Erbetta
Daniel Erbetta | Captura de Youtube

El especialista en derecho penal, Daniel Erbetta, sostuvo que la Corte Suprema cambió su criterio entre el litigio por la coparticipación con Santa Fe, en 2007, y el actual conflicto con la Ciudad de Buenos Aires. "Fueron dos procedimientos completamente diferentes”, afirmó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9).

¿Qué opina del conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires por el tema de la coparticipación?

Trato de opinar sobre hechos jurídicos que están vinculados a situaciones trascendentes, y que son un gran insumo para la enseñanza del derecho. 

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En mi región, es conocida mi pertenencia a la Unión Cívica Radical alfonsinista, hasta que asumí como juez de la Corte. Obviamente, todos los jueces tenemos ideas políticas, lo que no debemos hacer es llevar esas posiciones partidarias a la resolución de los casos, porque eso compromete la imparcialidad de un juez.

Aclarado esto, me parece un tema interesante, de un gran atractivo académico. Usted sabe que el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el más rico del país, el de mayor ingreso per cápita. No hay campo, soja, litio, gas ni fábricas. Sin embargo, se pagan los impuestos más bajos, se paga la energía más baja, las tasas más bajas y tiene la policía mejor paga de la Argentina.

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El tribunal constitucional alemán, desde la década del cincuenta, desarrolló, como derivación del principio federativo, un principio que se denomina de “lealtad federal”. Según este principio, los distritos financieramente más fuertes, deben, bajo ciertas condiciones, ayudar a los distritos financieramente más débiles.

Cuando uno analiza la situación de CABA y este reciente fallo, llama la atención que, por medio de una cautelar, se ha modificado el cálculo de un coeficiente de coparticipación. Con lo cual, la cautelar por la coparticipación anticipa la sentencia de la Corte. Porque sin declarar la invalidez del decreto, por vía de cautelar se la está suspendiendo, al modificar lo que se establecía. 

Además, se está estableciendo un coeficiente de coparticipación, que es un cálculo que entraña su complejidad. Por lo tanto, la sentencia es bastante innovadora y digna del estudio y análisis en la Facultad de Derecho.

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Recuerdo el antecedente de Santa Fe, cuando demandó a la Nación en el 2007. Santa Fe pidió una cautelar y la Corte nunca la resolvió. Por lo tanto, es evidente que hay un cambio de la Corte en el criterio respecto de una situación análoga.

La otra cuestión que me parece importante destacar, es que, en general, una cautelar requiere de tres requisitos en cualquier ámbito del derecho. Apariencia de buen derecho, peligro en la demora, y proporcionalidad. Cuando uno habla de peligro en la demora, llama la atención, porque la cautelar demoró dos años y medio. Bien pudo la Corte resolver el asunto de fondo de manera más definitiva.

Pensar en un peligro en la demora para el distrito más rico del país, bajo mi humilde opinión, no parece estar justificado.

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Respecto del pago con bonos y la comparación con el mismo conflicto en Santa Fe, el hecho de que Santa Fe lo haya aceptado, ¿obliga a que la Ciudad de Buenos Aires lo acepte?

Hay varios problemas jurídicos. Santa Fe terminó llegando a un acuerdo y aceptando bonos. Usted sabe que la sentencia de Santa Fe se terminó cumpliendo a los 14 años. Fue este gobierno el que terminó acordando con Perotti el pago con bonos. Un caso diferente fue el de San Luis, que tuvo un marco de negociación más ágil, aunque estuvo cuatro meses con sentencia incumplida.

El tema que se plantea aquí, es que para poder cumplir con la sentencia, estando aprobado el presupuesto 2023, hay dos caminos. O se intenta algún tipo reasignación de partidas presupuestarias, o, le digo lo que pasaría en la provincia de Santa Fe, el Ejecutivo tendría que incorporar en el presupuesto los montos a los que ha sido condenada la provincia, y los pague, una vez aprobado el presupuesto, en el ejercicio posterior.

Dicho de otro modo, se debería incorporar en el presupuesto para pagarse en el 2024, pero no parece muy posible esta situación, en la medida de cómo está resuelta la cautelar.

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El presupuesto no es una goma que uno pueda estirar. Para enviar dinero a un lado que no fue previsto, necesariamente tengo que sacarlo de otro lado. Y aquí hay otro problema para las provincias, que es que, si bien no se afecta la cuota coparticipable provincial, hay que ver de qué lugar del presupuesto nacional sale, porque una gran parte del presupuesto se afecta a la construcción del gasoducto y a las rutas nacionales en distintas provincias.

En alguna medida, cuando uno tiene que pagar algo que no estaba previsto, lo tiene que sacar de un lugar que sí estaba previsto. Ahí viene el problema de hasta qué punto esto lo puede hacer el Poder Ejecutivo sin que intervenga el Congreso.

¿Qué diferencia hay entre la sentencia de Santa Fe y la de Buenos Aires?

Hay varias diferencias. Primero que, en 14 años, la Corte nunca resolvió la cautelar de Santa Fe. Mejor dicho, siete años después se dictó el fallo, nunca se resolvió la cautelar.

Usted sabe que se dice que la Corte no tiene plazos, pero la misma ha acuñado la doctrina del plazo razonable. Hay principios que rigen la vida de cualquier ciudadano, las relaciones familiares. La razonabilidad y la proporcionalidad son dos grandes faros que se proyectan a cualquier ámbito de las relaciones.

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Que una Corte no tenga plazos establecidos de manera formal, no significa que un tribunal pueda manejar los tiempos a necesidad. Con la cautelar se anticipa lo que va a ser la sentencia, porque lo que consiguió la Ciudad por vía de la cautelar difícilmente vuelva para atrás en la sentencia sobre la cuestión de fondo.

En el caso de Santa Fe, no sólo no se resolvió la cautelar, sino que la sentencia dispuso de un plazo de 120 días para que la provincia de Santa Fe y la Nación se pusieran de acuerdo en la forma en que se realizarían los pagos.

El gobierno provincial, durante el gobierno nacional anterior, tuvo una actitud muy considerada, fueron muy largas las negociaciones, y esto derivó a que finalmente, al no llegar a un acuerdo, la provincia pidiera ya la ejecución de los intereses, cosa que, luego de unos años ocurrió, y finalmente se terminó llegando a un acuerdo durante este gobierno. Fueron dos procedimientos completamente diferentes.

FM JL