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Escándalo entre juristas por un libro del presidente del Tribunal Fiscal

El abogado Alejandro Calzetta analizó la controversia que desató por la publicación de Miguel Licht, que contiene referencias bibliográficas incorrectas. “Encontrar tantos errores juntos y de manera sistemática en un texto es sospechoso”, advirtió.

Miguel Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación
Miguel Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación | NA

Alejandro Calzetta, abogado y doctor en Filosofía Jurídica, se refirió a la polémica que generó el libro escrito por el presidente del Tribunal Fiscal, Miguel Licht, que fue hecho con inteligencia artificial y que contiene citas atribuidas a autores que nunca las escribieron. En diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), también advirtió que incluso se mencionan libros inexistentes de juristas reconocidos como Riccardo Guastini y dijo: "Es, como mínimo, raro encontrarse este tipo de errores".

Alejandro Calzetta es un abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires y doctor en filosofía jurídica y bioética jurídica por la Universidad de Génova, Italia. Es profesor asistente en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en Chile. Es autor de numerosas publicaciones y artículos académicos sobre teoría de las normas, sistemas legales e interpretación jurídica. Este año presentó su libro "Competencia, producción normativa, constitutividad".

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Se produjo una controversia en el mundo jurídico alrededor del libro que presentó el presidente del Tribunal Fiscal, Miguel Licht, realizado con inteligencia artificial, en el que parecería haber inconsistencias graves. Se cita a distintos presidentes de la Corte, como Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, con textos, incluso títulos de libros, que nunca escribió. Me gustaría conocer su opinión sobre el tema.

Por el tema del libro del presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, primero y principal, quiero dejar en claro que no tuve tiempo de leer todo el libro, porque el libro son dos tomos por mes, gigantescos. En los últimos días, cuando estalló la controversia, junto con un montón de colegas estuvimos viendo el texto y comentándolo entre nosotros. Lo que puedo decir de lo que he visto hasta ahora, principalmente en la bibliografía, es que hay muchas inconsistencias, en el sentido de que se referencian obras de autores que nunca fueron escritas por estos autores, o están mal citadas, o están referenciadas más de una vez de manera redundante.

En lo que es el texto, revisando algunas citas puntuales del texto, hay citas que le atribuyen a autores cosas que nunca estos han dicho. Por ejemplo, hay una referencia a un libro de Randy Barnett que se llama Restoring the Lost Constitution, donde se argumenta algo que Barnett nunca sostiene. Se argumenta que Barnett defiende que el construccionismo estricto defiende la separación de poderes y la intención original de los framers de la Constitución. En ese libro no se menciona eso en absoluto.

En cosas que son más de mi competencia, como teoría de la interpretación jurídica, hay otros ejemplos. Se mencionan obras de autores que estos autores jamás escribieron. Por ejemplo, se mencionan tres obras de Riccardo Guastini, de la escuela de Génova, al que lo conozco bien. De las obras, dos no existen, y la única obra que acierta en la referencia es mal la editorial, que es Interpretare e argomentare, en 2011.

Es, como mínimo, raro encontrarse este tipo de errores. Porque uno puede encontrar algún error en una obra jurídica cualquiera, como una cita mal hecha, alguna mala transcripción de algo de manera aislada. Estas son cosas propias del apuro, de no poder hacer una corrección. No vi todo el cuerpo del texto porque son dos tomos de más de 600 páginas cada uno, pero encontrar tantos errores juntos y de manera sistemática en un texto es sospechoso.

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Respecto de la idea de asociar esta rama jurídica con una cuestión histórica de parte de la religión judía, ¿encuentra allí algún valor, algún aporte de esta obra?

En abstracto, uno puede siempre encontrar algunas referencias de algunas prácticas de tipo interpretativo, como lo que está argumentando el libro, en el desarrollo de la interpretación jurídica a través del tiempo. Y la influencia, en muchos casos, es recíproca: las prácticas interpretativas de los tribunales pueden influenciar estas prácticas interpretativas, sobre todo cuando son cuestiones similares, cuando uno tiene que utilizar un conjunto de reglas para resolver una controversia. Y si hay una cosa que la religión judía se caracteriza por sobre las demás religiones abramánicas es que es una religión bastante jurídica consiste en la interpretación de normas y la resolución. Hay mucho de esto en la práctica del judaísmo diario.

Ahora, decir puntualmente que la práctica interpretativa de la ley judía influencia, o de alguna manera puntual, la interpretación constitucional, habría que demostrarlo en un ensayo lo suficientemente sofisticado de lo que podemos llamar historia de la cultura jurídica, que es una disciplina que se cultiva mucho acá en Italia en la década del 70. Y por lo que yo estoy viendo en este texto, no es un ensayo de historia de la cultura jurídica. El texto se presenta como una teoría de la interpretación. Una teoría de la interpretación es un discurso descriptivo de las prácticas interpretativas de una comunidad determinada. En este caso sería la interpretación convencional argentina, supongo. Pero en realidad, más que una teoría de la interpretación, el libro es una ideología interpretativa.

Está recomendando cómo interpretar los textos constitucionales desde una óptica en particular.

Es un discurso prescriptivo, no descriptivo. Yo creo que se presenta descriptivamente cuando es prescriptivo. Y el uso acá de toda esta cuestión relativa a la, me parece a mí, histórica, de las prácticas interpretativas del judaísmo, o de cualquier otro grupo, podría haberse utilizado lo mismo. Yo creo que es más una suerte de refuerzo del antecedente de la tesis del autor, utilizarlo como una especie de argumento de autoridad para decir: “Hay que hacer esto y no hacer esta otra cosa”. O sea, no es que sería una influencia directa.

¿Resulta plausible alguna motivación en esta unión, en la que no está separado el poder Ejecutivo del Judicial? Es el rey, el poder Ejecutivo, el que juzga. Hay un creciente empoderamiento del poder Ejecutivo en distintas partes del mundo, como Estados Unidos, o en el caso de la Argentina, y cierta empatía con lo que representa, por lo menos ideológicamente, el presidente Milei.

Si esta es la intención concreta del autor del libro, la verdad que no podría decirlo, porque no leí todo el libro, pero no es una hipótesis que uno pueda descartar o suscribir sin haberlo leído. Sí hay una tendencia generalizada hoy en día en pos de la eficiencia y la capacidad resolutiva del poder Ejecutivo por sobre los poderes tradicionales. En Estados Unidos eso está pasando mucho con la obra de Adrian Vermeule, por ejemplo, que está argumentando en este sentido. Empezó a argumentar en este sentido desde la época de la guerra contra el terrorismo, de la época de la división de poderes llegó a su fin, y que estamos en una época más expeditiva, que por cuestiones de las crisis que estamos viviendo es necesario que el poder Ejecutivo tenga preponderancia sobre el resto. Que hay una tendencia generalizada, esto es cierto. Ahora, yo no sé si tiene sentido el paralelismo histórico, porque en el momento en que se empieza a desarrollar esta práctica argumentativa o interpretativa por parte del judaísmo es un momento histórico muy distinto al nuestro. Es muy forzada la analogía. Si esta persona quiere hacer esta analogía, no creo que funcione por las diferencias en periodos históricos.

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