El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes sentó un precedente jurisdiccional al determinar que las operaciones inmobiliarias y patrimoniales de las personas privadas de su libertad deben ser resueltas por la justicia civil y no por la penal. A través de la Resolución Nº 214, el tribunal definió que el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes es el organismo competente para autorizar la escrituración de un inmueble perteneciente a una mujer condenada a prisión perpetua.
El caso llegó a la máxima instancia judicial tras un conflicto de competencia entre el juzgado civil mercedeño y el Juzgado de Ejecución de Condena. El trámite fue iniciado por la curadora de bienes de la condenada, quien buscaba finalizar una operación de compraventa originada en el año 2006.
La materia por sobre el sujeto
El eje del conflicto radicaba en si la condición de detenida de la titular del bien obligaba a la intervención del juez que controla la pena. Sin embargo, el STJ fue tajante: “el elemento determinante de la competencia no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida”.
Al tratarse de un pedido de autorización para escriturar, el Tribunal entendió que se trata de una cuestión estrictamente patrimonial y civil, ajena al régimen penitenciario o las condiciones de detención, que son las funciones específicas del Juzgado de Ejecución.
Derechos y administración de bienes
El fallo recordó que, si bien una persona condenada tiene limitada su capacidad para administrar bienes —motivo por el cual se designa una curadora—, no pierde sus derechos civiles sobre sus propiedades.
-
Rol del juez civil: debe evaluar si la operación inmobiliaria es conveniente para los intereses de la persona representada.
-
Rol del juez de ejecución: se limita al control del cumplimiento de la sentencia, salidas y régimen de encierro.
Finalmente, el STJ ordenó que ambos fueros mantengan una comunicación fluida. Esto responde a la necesidad de coordinar cualquier instancia del trámite en la que la persona condenada deba participar presencialmente o mediante firma, garantizando así la trazabilidad del proceso sin desvirtuar las competencias de cada magistrado.