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Corrientes: ex policía fue condenado a seis años de prisión efectiva por violencia de género en Paso de los Libres

El Juez Marcelo Ramón Fleitas dictó una sentencia de seis años de prisión de cumplimiento efectivo contra un ex efectivo por agredir brutalmente a su expareja y desobedecer una restricción judicial.

ex policía de Corrientes condenado
La Justicia comprobó dos agresiones a su ex pareja. | Archivo

El Juez de Juicio Unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Corrientes, doctor Marcelo Ramón Fleitas, condenó a un ex efectivo policial a una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos de violencia de género contra su expareja.

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La sentencia, dictada el 16 de octubre de 2025 en Paso de los Libres, dispuso además que se comunique la decisión al Ministerio de Seguridad provincial y al Registro de Condenados por Delitos de Violencia de Género.

Agresión, fractura costal y desobediencia judicial

El Tribunal dio por probados dos hechos graves cometidos por el ex policía:

  1. Primer hecho (3 de septiembre de 2022): En el domicilio familiar del barrio 255 Viviendas, el hombre agredió físicamente a su concubina. La tomó del cuello, la arrojó al suelo y le provocó una fractura costal y un traumatismo renal, lesiones calificadas como graves.

  2. Segundo hecho (entre enero y agosto de 2023): El acusado retomó la convivencia con su expareja, desobedeciendo abiertamente una orden judicial de restricción de acercamiento dictada previamente por el Juzgado de Familia a cargo de la doctora Marta Legarreta.

Los delitos fueron calificados como lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia judicial en contexto de violencia de género.

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Perspectiva de género en el fallo

En los fundamentos de su decisión, el juez Fleitas subrayó la obligación de juzgar estos hechos bajo un enfoque de género, citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia y normativa internacional como la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485.

“Por la naturaleza de los delitos y la modalidad de los hechos, debo analizarlos con perspectiva de género... Este análisis es necesario para comprender la real dimensión del flagelo que importa el fenómeno de la violencia construida en un derrotero de subordinación hacia la mujer”, sostuvo el magistrado.

Para fijar la pena, el Tribunal valoró la gravedad de los hechos, el daño físico y psicológico sufrido por la víctima, y el agravante del aprovechamiento de la fuerza física y los conocimientos técnicos propios de la función policial para ejercer violencia, además de la persistencia de la conducta pese a la orden de restricción.