La Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional, con el fin de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que "obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones generales del próximo 26 de octubre o que afecten el ejercicio de los derechos electorales".
Además las denuncias podrán presentarse de manera presencial en la sede de la fiscalía, ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de atención, de 7.30 a 13.30, según informó el sitio Fiscales.gob.ar.
Durante el fin de semana electoral -el sábado 25 y domingo 26 de octubre- la dependencia contará con una guardia especial que funcionará entre las 8 y las 20.
Operativo especial del Registro Civil: entregarán documentos sábado y domingo en todo el Chaco
Cómo comunicarse
Las vías de comunicación disponibles son:
- Teléfonos: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622
- Correo electrónico: [email protected]
Faltas y delitos electorales
La Fiscalía recordó que el Código Nacional Electoral busca “garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad”.
“En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código. Entre las principales infracciones penales se destacan:
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Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
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Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
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Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
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Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
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Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
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Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo”.