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Giro total en el caso Camila González: juez ordena la libertad de Lionel Caccio por un registro fílmico clave

El Juez de Garantías, doctor Leandro Llorente, revocó la prisión preventiva que pesaba sobre Lionel Luis Caccio, imputado por la muerte de Camila González. La decisión fue tomada de urgencia tras la aparición de un registro fílmico que, "en principio", desvirtuaría la hipótesis de femicidio.

Presunto femicidio en Corrientes
El juez ordenó la liberación del hombre tras la aparición de un video. | Poder Judicial

La causa por la muerte de Camila González en la ciudad de Corrientes dio un giro drástico el fin de semana. El Juez de Garantías, doctor Leandro Llorente, resolvió revocar la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Lionel Luis Caccio y ordenó su inmediata libertad.

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La decisión judicial, tomada en una audiencia, se fundamentó en la existencia de un registro fílmico que, "en principio", descartaría la intervención de Caccio en la muerte de su pareja, lo que desvirtúa la hipótesis inicial de femicidio sostenida por la Fiscalía y la Querella.

La audiencia de modificación de medidas de coerción fue solicitada por la defensa de Caccio el viernes a las 21:40 horas, y la OfiJu Capital actuó con rapidez, fijando la cita en menos de 14 horas.

Los argumentos del juez: sin riesgo procesal ni elementos de prueba

El magistrado Llorente consideró que, con el conocimiento de la existencia del video, no se verifica ningún riesgo procesal que justificara mantener la prisión preventiva, ya sea por peligro de fuga o por entorpecimiento de la investigación.

Además, el juez señaló que no se han expuesto elementos de prueba que justifiquen la vinculación de Caccio con el hecho que se investiga.

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En un gesto hacia la familia de la víctima, presente en la audiencia, el juez explicó que las medidas de coerción son "restricciones a derechos fundamentales" y poseen un carácter excepcional.

Enfatizó que la solicitud de medidas menos gravosas, como la restricción de acercamiento —propuesta de común acuerdo entre la Defensa, la Fiscalía y la Querella—, no podía sostenerse únicamente en el deseo de las partes.

El juez explicó que, más allá del consenso, deben existir elementos objetivos que habiliten racionalmente el dictado de una restricción, sin que estos se hayan verificado en la audiencia desarrollada.

Por este motivo, el magistrado dispuso revocar la prisión preventiva y ordenó la inmediata liberación del imputado durante el curso del proceso, decisión que no fue impugnada por ninguna de las partes intervinientes.