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La Cámara de Casación confirmó la absolución de Aída Ayala en la causa por subsidios a Quitilipi

En un fallo dividido, el máximo tribunal penal del país rechazó el recurso de la fiscalía y ratificó la sentencia del Tribunal Oral Federal de Resistencia. Dos jueces consideraron que no se probó la maniobra fraudulenta, mientras que un magistrado votó por anular el fallo y ordenar un nuevo juicio.

Aída Ayala junto a su abogada Olga Mongeló
Aída Ayala junto a su abogada Olga Mongeló | Gentileza Radio Libertad

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de la exintendenta de Resistencia y exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación, Aída Ayala, en la causa que investigaba una presunta defraudación contra la administración pública vinculada a subsidios destinados al municipio de Quitilipi.

La decisión fue adoptada por mayoría en la Sala IV del tribunal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Carbajo y Hornos votaron por rechazar el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, mientras que Borinsky se pronunció en disidencia, al sostener que la sentencia debía anularse y el expediente reenviarse para un nuevo juicio.

De esta manera, el tribunal confirmó el fallo dictado en julio de 2025 por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que había absuelto a Ayala y también a Matías Balmaceda Paiva y Miguel Ángel Vilte, quienes habían sido acusados de integrar una supuesta maniobra para direccionar fondos nacionales.

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La mayoría: no se probó el fraude

En el voto que formó la mayoría, el juez Javier Carbajo sostuvo que el recurso presentado por la fiscalía no logró demostrar errores graves en la sentencia absolutoria dictada por el tribunal chaqueño.

El magistrado señaló que durante el proceso no se incorporó una pericia técnica que permitiera acreditar la existencia de sobreprecios, uno de los puntos centrales de la acusación. Según el análisis de la Cámara, la hipótesis fiscal se apoyó en estimaciones referenciales, como un supuesto aumento del 40% en los valores, que no contaron con respaldo técnico suficiente para demostrar un perjuicio económico al Estado.

Además, los jueces consideraron plausibles las explicaciones brindadas por Claudio Tolosa, titular de la empresa Service Hogar, quien justificó los valores cotizados en factores como la volatilidad económica del período, los costos logísticos y los plazos de pago del Estado.

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La responsabilidad recaía en el municipio

Otro de los argumentos centrales del fallo fue la delimitación de responsabilidades institucionales dentro del proceso administrativo. La Cámara sostuvo que las irregularidades detectadas, como la ausencia de licitación pública pese a superar el monto previsto por la normativa municipal, correspondían al entonces intendente de Quitilipi, Sergio Casalboni.

El exjefe comunal había sido investigado en la causa, pero la acción penal en su contra fue declarada prescripta, lo que derivó en su sobreseimiento. Según el tribunal, Ayala no tenía el deber jurídico de controlar el cumplimiento de la normativa municipal ni de verificar las autorizaciones del Concejo Municipal para ejecutar los fondos.

Incluso, la resolución describe la gestión municipal de aquel período como una administración con “escaso apego a las formalidades normativas”, lo que explicaría las inconsistencias detectadas posteriormente en los expedientes.

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Un expediente con controles administrativos

La Cámara también remarcó que el subsidio otorgado al municipio de Quitilipi no fue una decisión unilateral de la exfuncionaria, sino que atravesó diversas instancias administrativas dentro del Ministerio del Interior.

Durante ese trámite intervinieron áreas técnicas y jurídicas, que evaluaron el convenio y no formularon objeciones legales para su aprobación.

Además, la rendición de cuentas presentada por el municipio fue analizada y aprobada por los equipos técnicos de la Secretaría de Asuntos Municipales, lo que para la mayoría del tribunal refuerza la inexistencia de una maniobra fraudulenta.

El proveedor y los vínculos políticos

Otro de los puntos cuestionados por la fiscalía era la capacidad del proveedor seleccionado para realizar la operación. Sin embargo, la Cámara señaló que Claudio Tolosa contaba con habilitación comercial vigente desde 2009 y antecedentes como proveedor de organismos estatales.

Por ese motivo, el tribunal concluyó que no se puede afirmar que haya actuado como una empresa “pantalla”, descartando uno de los ejes de la acusación.

También se analizó la relación política entre los imputados. La fiscalía había sostenido que Ayala, Balmaceda Paiva y Vilte mantenían vínculos vinculados a la Fundación Construir, desde donde se habrían canalizado subsidios.

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No obstante, los jueces consideraron que compartir una trayectoria política o institucional no constituye por sí mismo un delito ni demuestra la existencia de una asociación fraudulenta.

La disidencia: Borinsky pidió anular la sentencia

La postura contraria fue expresada por el juez Mariano Borinsky, quien votó en disidencia y consideró que el tribunal oral no evaluó de manera integral los indicios reunidos en la causa. En su voto sostuvo que la absolución se basó en un análisis fragmentado de la prueba y que los elementos debían examinarse de manera conjunta.

Borinsky retomó el planteo de la fiscalía, que describía la operatoria investigada como un “engranaje bien aceitado” integrado por Ayala, Balmaceda Paiva y Vilte para direccionar subsidios hacia determinados proveedores.

Entre los elementos que, a su criterio, debían ser analizados con mayor profundidad, mencionó el hecho de que el proveedor cobrara $998.537 en un lapso muy breve, incluso antes de la entrega de los bienes adquiridos.

Pese a esa disidencia, el voto mayoritario de Carbajo y Hornos terminó imponiéndose, por lo que la Sala IV de Casación rechazó el recurso fiscal y confirmó definitivamente la absolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia.