OPINIóN
Ley de Talles

Dar en el talle, la cuestión de la normativa en el país

Si bien la Ley de Talles estableció normalizar y estandarizar medidas corporales para la confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años también dejó varias expectativas a cumplir.

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Ley de talles | Instagram

La Ley de Talles (Ley 27.521) sancionada en diciembre de 2019, trajo tranquilidad a un país en el que convivían catorce normas sobre esta temática, y en donde en algunas jurisdicciones utilizaban los mismos estándares y en otras no.

Esta ley estableció que el estándar a implementarse será destinado a normalizar y estandarizar medidas corporales para la confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad. Sin embargo, esta reglamentación también dejó varias expectativas a cumplir.

Ley de Talles: puntos clave de la esperada reglamentación

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La norma aguardaba dos cuestiones: reglamentación y realización del Estudio Antropométrico que dará como resultado el "Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria" ("SUNITI").

Efectivamente en junio de 2021 se dictó el Decreto 375/21, que reglamentó la conformación del sistema normativo único para la industria de la indumentaria. Ésta y otras normativas futuras irán gestando una suerte de plexo de medidas -en tanto normas- a nivel nacional de la industria de la indumentaria. Esta red normativa debe entenderse como un sistema: comenzó con la Ley de Talles, e interactúa en diálogo con el Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, y la Ley de penalización de actos discriminatorios. La segunda, el estudio Antropométrico fue encomendada al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y se espera su conclusión para febrero 2022.

La normativa impacta directamente en tres aspectos: manufactura, comercio –incluyendo a la importación– y consumo. En manufactura y comercio se contempla un sistema convergente que implica procesos y patrones comunes entre fabricantes y comerciantes (e importadores). Coadyuvará a delinear el trabajo de quienes fabrican y comercializan.

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Las cadenas de suministro en la industria de la indumentaria son complejas e híper fragmentadas. En cuantiosas ocasiones estas tareas se ven tercerizadas en diversos participantes que, a partir de la entrada en vigor del SUNITI, deberán accionar de manera sincronizada. Por ejemplo, un confeccionista tendrá una pauta predeterminada para todas las prendas en la curva de talles, cualquiera sea la marca para la cual trabaje. Por ende, significará sistemas y procesos de confección superiores, más eficaces, a la vez que menor cantidad de desechos. Considero manifiestos los beneficios de agilidad y eficacia en los procesos de manufactura, logística, optimización de materias primas a utilizarse, entre otros.

Desde el prisma del consumidor, la cuestión es más profunda, y abarca cuestiones entre las que se incluyen los trastornos alimenticios y la discriminación. Saber que un talle se corresponde con medidas ciertas y estandarizadas quitará incertidumbre y añadirá dignidad. Incluso otorgará herramientas claras y concretas para hacer valer derechos en caso de trato discriminatorio y/o vejatorio.

El consumidor está habilitado así a iniciar reclamos ante el Sistema de Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, e incluso estas actuaciones podrán continuar en una causa penal en virtud de la Ley de “Penalización de Actos Discriminatorios”.

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Esta trama normativa debe ser puesta en acción sin demora. El avance que se logró al mancomunar opiniones, voluntades, pensamientos, acciones y lograr una red que reúna consenso en un asunto social clave para individuos e industrias no puede dejarse de atender.

La Ley de Talles no genera la obligación a todas las marcas de contar con toda la curva de medidas que surjan del SUNITI. La obligación es la de confeccionar y/o importar y/o comercializar según las medidas y los talles que emerjan de allí. Surgirán, del estudio antropométrico, cuestiones y necesidades que se deberán contemplar luego. Así, por ejemplo, si resulta preciso un estándar diferenciado para estructuras corporales más pequeñas, o más grandes, como en otros países existen las medidas “Regular”, "Petite" o "Tall". Las interpelaciones son variadas. Se irán respondiendo, como sucede con el Derecho, con el devenir de los hechos.

* Ana Carolina Albanese. Docente de la carrera de Abogacía de UADE.