OPINIóN
Polémica por la reapertura de las cárceles

Coronavirus y excarcelaciones

Qué dice la Constitución Nacional respecto cómo deben estar las cárceles y las personas privadas de libertad en cumplimiento de la condena.

Motín en la cárcel de Devoto-Pablo Cuarterolo 20200429
Motín en la cárcel de Devoto por denuncias de presos por casos de Covid-19 | Pablo Cuarterolo

El Covid-19 no extingue la acción penal, no conmuta la pena, no finaliza condenas ni desconoce el derecho de las personas víctimas del delito previsto por la ley 27.372, especialmente la atribución que estas personas titularizan durante la ejecución de la pena a ser informadas y poder expresar su opinión ante un juez competente cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda conceder a una persona condenada alguna de las alternativas a la prisión efectiva previstas por la ley.

Las personas detenidas sometidas al régimen de prisión preventiva o al de cumplimiento de una condena no dejan de titularizar el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física. Desde su origen la Constitución argentina estableció un claro mandato en torno a que "...las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para su seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice". Los contenidos constitucionales de esta norma proveniente del siglo XIX fueron reforzados y ampliados durante el siglo XX por varios Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. A veces es paradojal verificar que hombres del siglo XIX tuvieran una visión más humanitaria sobre la pena de la que tienen muchas personas del siglo XXI.      

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Ante los efectos globales producidos por la pandemia la Corte IDH (a través de Declaración 1/20) y la Comisión IDH (mediante la Resolución 1/2020) en su carácter de órganos que interpretan y aplican la Convención Americana sobre Derechos Humanos  expresaron que los Estados deben garantizar los derechos de las personas privadas de libertad instruyendo protocolos efectivos que eviten contagios, y en caso que estos sucedan, habiliten la adopción de medidas efectivas de atención médica.

Dichos organismos también sostuvieron que los Estados deben reevaluar los casos de prisión preventiva convirtiéndolos en medidas alternativas a la privación de libertad en forma racional y ordenada principalmente respecto de las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.

Los presos, la pandemia de coronavirus y la Constitución Nacional

La mayoría de la Cámara Federal de Casación Penal mediante la Acordada 9/20 recomendó la aplicación de los estándares interamericanos en relación los casos de delitos de escasa lesividad, no violentos o que no representen un riesgo procesal significativo. También sostuvo que los jueces debían ponderar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicación de estos principios a los supuestos de delitos graves.    

Este es el marco de actuación constitucional y convencional que rige la actuación de los jueces y juezas penales en cada caso que tengan que resolver, y si no lo cumplen, serán pasibles de la tramitación de sanciones disciplinarias o la destitución a través del mecanismo institucional del juicio político. El Poder Ejecutivo no tiene ninguna atribución constitucional para intervenir en cualquier sentido en las decisiones jurisdiccionales particulares que adopten los jueces y las juezas.     

El Poder Ejecutivo no tiene ninguna atribución constitucional para intervenir en cualquier sentido en las decisiones jurisdiccionales particulares que adopten los jueces y las juezas

Así como los jueces deben actuar con mucha prudencia y racionalidad ante los efectos del Covid-19, la información producida en torno a esta temática compleja también debe ser prudente y veraz por cuanto en la actualidad no existe una liberación masiva de presos tal como sucedería si el Congreso dictase una ley de amnistía.

Los desgastantes efectos colectivos e individuales del ASPO son bastantes nocivos para las personas y la sociedad como para agregarle a jueces y juezas que no aplican los estándares constitucionales y convencionales un alto grado de estrés al consciente colectivo respecto de una situación que no es objetivamente real y que agudiza los miedos más profundos.                                                         

*Profesor de derecho constitucional, UBA y UNLPam.