OPINIóN
Derechos relativos

De la ley al tribunal: El camino del desacuerdo político

Sostiene el autor que “la sola reglamentación por ley de cualquier derecho jamás debe entenderse como una restricción”, menos aún antes de aplicarse. Qué dice la “regla de la razonabilidad”? Y ante todo, “¿cuál es el límite entre la defensa del trabajador y la judicialización de la política?”, se pregunta.

Incidentes frente al Congreso por la Reforma Laboral.
Incidentes frente al Congreso por la Reforma Laboral. | Pablo Cuarterolo

Tras la reciente aprobación de la Ley de Modernización Laboral en el Congreso, los principales sindicatos ya han advertido que recurrirán a los tribunales para solicitar la inconstitucionalidad de la norma por supuestas violaciones a los derechos sociales. ¿Cuál es el límite entre la defensa del trabajador y la judicialización de la política?

Calificar una norma como contraria a la Constitución Nacional es, aunque se utilice de manera muy ligera, una grave imputación, pues da la pauta de que existe un acto del Estado afectado por un vicio de tal magnitud que no puede convivir con el resto del ordenamiento jurídico.

Ante estos casos, el Derecho delega en el Poder Judicial la posibilidad de dirimir la cuestión a través del control de constitucionalidad, que es la herramienta mediante la cual el juez interpretará y subsumirá la norma a la luz de los principios fundamentales para verificar si ésta se adapta o no a lo establecido en la ley suprema.

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No obstante, el control se vuelve más fino cuando en la pugna se discute la restricción de un derecho constitucional. No es lo mismo una norma viciada en la forma –por ejemplo, por un error de procedimiento– que una cuya anomalía se encuentra en el fondo de la cuestión, y es en este último supuesto donde el Derecho y la política se baten en duelo.

Nuestra Constitución, en su art. 14, es muy clara al establecer que los derechos en ella consagrados deben ejercerse y, sobre todas las cosas, entenderse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. El ordenamiento jurídico argentino no reconoce derechos absolutos, y su relatividad queda subordinada a los actos que dispongan la manera en la que ellos pueden ser materializados.

No es lo mismo una norma viciada en la forma –por ejemplo, por un error de procedimiento– que una cuya anomalía se encuentra en el fondo de la cuestión"

El poder reglamentario del Estado es una parte fundamental del sistema democrático, pues nos indica la forma en la que, como ciudadanos, podemos hacer valer nuestros derechos frente a terceros y frente al mismo Estado.

La reglamentación tiene esa ambivalencia que la hace funcionar. Es una garantía mutua que equilibra el ejercicio de un derecho constitucional y el campo de acción estatal.

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Así es que la propia Constitución le impone, a su vez, un límite a esta facultad pública, conocido como la “regla de la razonabilidad”. El art. 28 bien señala que los principios y libertades de los individuos “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Esta supuesta “alteración de los derechos” se erige como el principal argumento utilizado por la oposición para llevar la nueva ley laboral a la Justicia, generalmente por vía de la acción de amparo.

Sin embargo, es menester destacar que la declaración de inconstitucionalidad no puede fundamentarse en la inconstitucionalidad misma, y es necesario demostrar que, de conformidad al art. 43 de la ley fundamental, el acto lesiona, restringe, altera o amenaza de “forma actual o inminente […] con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento.

¿Cómo puede probarse el daño causado a los derechos sociales por una ley que aún no se aplicó? Ese es el quid de la judicialización de esta cuestión política.

Toda norma se presume conforme a la Constitución hasta que se pruebe lo contrario, y la sóla reglamentación por ley de cualquier derecho jamás debe entenderse como una restricción por el simple hecho de no coincidir ideológicamente con su ejecutor.

Incluso después de que la ciudadanía se haya expedido en las recientes elecciones legislativas, aún quedan figuras obsesionadas con insistir que ellos saben más del pueblo que el propio pueblo.

Una vez más nos encontramos a los actores ideológicos fogoneando la “industria del juicio constitucional”, donde se enfrentan en un proceso por demostrar quién es más republicano y demócrata que el otro, cuando en la realidad social la crisis de representatividad –tanto sindical como partidaria– se acrecienta cada vez más.

*Co-editor de la Revista de Ciencias Jurídicas Franco Argentina en USALUniversidad del Salvador