La caída de la microeconomía es de conocimiento público y notorio.
La cuarentena golpeó fuerte a la mayor parte de las industrias y los comercios, existen decenas de pedidos de quiebras y de concursos preventivos, miles de cheques rechazados, incumplimientos en todas las cadenas de pago, los consumidores cubren (parcialmente), sus necesidades alimentarias sin atender otras obligaciones.
El 29 de abril advertimos sobre un posible caos en la prestación del servicio de la justicia, por los múltiples juicios que se iniciarían como consecuencia del incumplimiento generalizado de los contratos.
En esa columna y en las anteriores,remarcando que muchas de ellas no abrirían sus puertas el "día después". También destacamos la situación de millones de consumidores quienes, con magros ingresos o desempleados, atienden sus necesidades alimentarias básicas con aportes y subsidios estatales, y están imposibilitados de pagar las deudas que asumieron con las tarjetas de crédito, los códigos de descuento o las compras en cuotas.
El homo economicus y el homo solidarius
Existen publicaciones por todos los medios y se realizan teleconferencias, congresos y reuniones virtuales (en las universidades, colegios de abogados, consejos profesionales de ciencias económicas y otras instituciones), con la participación de los más relevantes catedráticos, doctrinarios y jueces, donde se denuncian las graves consecuencias de una “insolvencia” generalizada de las personas (humanas y jurídicas) y se propone el dictado inmediato de una legislación especial que complemente el arsenal de las herramientas jurídicas existentes.
Las propuestas se pueden sintetizar en la necesidad del dictado de una ley de emergencia que facilite la recuperación económico-financiera de las empresas, de otras organizaciones y de las personas humanas. La misma, más allá de atender la crisis actual, debe considerar con una mirada hacia adelante el desarrollo futuro para asegurar la consolidación de la reactivación.
Superada la coyuntura, se lograría que el potencial de las empresas privadas les permita desarrollarse nuevamente con plenitud, como fuente de riqueza, de empleo, de divisas, del pago de impuestos y contribuciones y les permita generar recursos financieros propios para honrar sus deudas.
Un “recetario” con propuestas lo publicamos el día 7 de abril.
Todos los especialistas en insolvencia concuerdan que, muchas de las soluciones que se proponen ya se aplicaron en otras crisis, en especial la ley 25.563 del año 2002.
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SI LAS "VACUNAS" YA HAN SIDO PROBADAS CON ÉXITO ¿PORQUE SE DEMORA SU APLICACIÓN?
La gravedad de la presente crisis requiere que esta ley se complemente con otras normas, necesarias para "aplanar la curva de las caídas" y disponer los recursos necesarios (personal, espacios, equipamiento, tecnología, capacitación y otros) para equipar a los tribunales que recibirán los nuevos juicios (equivale a las "camas", los "respiradores", los "aportes adicionales al personal sanitario").
Se tiene el equivalente a una “pandemia” que, con el desplome de la actividad productiva y el corte de las cadenas de pagos, se expande contagiando la “insolvencia” a toda la microeconomía. Mientras tanto, llamativamente no se han dictado las normas legales de carácter general necesarias. El PEN excediendo sus facultades legítimas, ha concentrado su atención en un caso puntual, con soluciones(que, posiblemente, serán objeto de una acción de daños y perjuicios cuya indemnización deberemos asumir), imposibles de aplicar al resto de los insolventes.
En el Congreso Nacional ingresaron una decena de proyectos cuyo tratamiento no avanza en las comisiones. Más allá de la estadística, es imprescindible que los legisladores cumplan con su obligación y los traten de inmediato "sobre tablas".
El Poder Ejecutivo Nacional, si bien ha atendido las necesidades más urgentes (extendiendo los vencimientos para el pago de los impuestos, otorgando préstamos y subsidios para salarios y otros fines), no cuenta con un "COMITÉ DE EXPERTOS EN INSOLVENCIA" (equivalente a los epidemiólogos e infectólogos), que lo asesore sobre la “salud” económica-financiera de las personas (humanas y jurídicas) ya "infectadas" o próximas a “contagiarse”.
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La inactividad del Poder Legislativo, al igual que en los temas sanitarios, obliga al PEN al dictado inmediato de un DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA con las reformas a la ley concursal y otras normas.
El Poder Judicial, que tiene una jerarquía constitucional y rol similar a las otras dos cabezas del ESTADO, cuando más lo necesitan para proteger sus derechos los damnificados, está operando a “media máquina”, beneficiando a los incumplidores y todos aquellos que, aprovechando la situación actual, violan la ley.
Un juicio reciente, tramitado por ante los tribunales de Rosario, Provincia de Santa Fe (autos BELYIN NADIA ALEJANDRA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, Exp. 21-01526896-1, JCC 13ra. Nom), no puede pasar desapercibido.
En este caso, una empleada pública (su único bien e ingreso es su salario), sobreendeudada como consumidora, con embargos en curso y retenciones por códigos de descuento, que afectaban la mayor parte de sus ingresos, solicitó su propia quiebra para recuperar su retribución. La solución transitoria de la Juez interviniente, hasta tanto pueda darse trámite al pedido de quiebra, cuyos plazos se encuentran suspendidos por la feria judicial, fue una limitación de los descuentos al veinte por ciento sobre su salario
Entendemos que este no es un caso aislado. En el corto plazo se podría multiplicar en todo el país, reiterando el colapso de los juzgados concursales de Mendoza, con los pedidos de quiebra de los policías que se quedaron sin sus sueldos(2).
Rememorando la célebre anécdota del Mariscal prusiano Paul von Hindenburg cuando, al revisar la tropa concentraba su mirada en los botones y expresaba que los mismos reflejaban la actitud de un soldado, quién se olvida de lo pequeño, también se olvidará de lo grande, este caso de los tribunales de Rosario debe ser un llamado de atención.
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Efectivamente, este pedido de propia quiebra y los múltiples pedidos de quiebras y concursos preventivos, presentados en los juzgados nacionales y provinciales de todo el país, son representativos y prueba suficiente del universo que tendremos próximamente.
Como conclusión, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante un DNU y/o el PODER LEGISLATIVO mediante una ley, tienen la obligación de actuar responsablemente y de inmediato, dictando las normas que ayuden a superar la emergencia económica y financiera de las personas jurídicas y humanas, con el aporte solidario de toda la comunidad. Al mismo tiempo, el PODER JUDICIAL debería estar funcionando a pleno y “alistado”, con la guardia en alto para el próximo combate.
Una demora provocaría graves perjuicios a toda la sociedad.
De nada serviría luego "llorar sobre la leche derramada", perdiendo el tiempo en la búsqueda de culpables, cuando las graves consecuencias de la crisis ya no tengan remedio.
Los efectos de la crisis, provocada por la paralización de las actividades, no se solucionan solos, se necesita una "mano" del Estado para que los empresarios privados, tomando la misma, con su vitalidad, inventiva y creatividad, la superen “poniendo nuevamente en marcha los motores”.
UNA “MANO” CON UN APOYO PARA SUPERAR LA CRISIS, SIN LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LAS “LLAVES”.
Recordando una triste, dramática y real historia, si no se dicta de inmediato una ley, primero caerán las tienditas, luego los gimnasios..., a continuación las casas de comidas, los espectáculos... y, cuando se publique la ley, ya pocos quedaran...
Queda abierta la puerta…
(1) Jorge Daniel Grispo: “Cambalache 2020: la pandemia, una expropiación y el atroz encanto de ser argentinos”, publicada en Infobae el 9/06/2020 y Carlos Manzoni: “La pospandemia y el riesgo de una escalada de concursos de acreedores”, publicada en La Nación el 14/06/2020.
(2) Ver “El Sol” del día 1-10-2007 y Fragapane, Héctor R.: “¿Debe disponerse la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de un patrimonio en que se haya acreditado la cesación de pagos, pero no registre actividad económica alguna o no tenga ningún tipo de bienes que puedan ser objeto del proceso liquidativo? Ensayo de una respuesta negativa, a partir de la aplicación de la teoría del abuso del derecho”, Revista de Derecho Concursal, Zeuz, T. I, ps. 229 y ss.
* Contador Público. Lic. en Administración. Posgrado Sindicatura Concursal. Especialista en empresas en crisis. Síndico Concursal desde el año 1981. Profesor Universitario en carreras de posgrado de la especialidad, en varias Universidades. Miembro del Instituto de Estudios de Políticas Públicas del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PEN.