OPINIóN
Análisis político

La solidaridad puede evitar una emergencia judicial

La sociedad debe afrontar el alto costo de la administración de la justicia. En especial, la aplicación del complejo y costoso procedimiento de la ley concursal actual que tiene resultados disvaliosos.

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Unión | RAWPIXEL / PIXABAY

En una columna anterior, El homo economicus y el homo solidarius, citamos el posible impacto en la justicia de una judicialización de los múltiples conflictos generados por el incumplimiento de los contratos durante la paralización de la economía. Estos nuevos juicios podrían desbordar las estructuras actuales de la administración de la justicia y demorarían la resolución de las causas en trámite.

COMO SE ENDEUDAN LOS CONSUMIDORES

Si bien se han ampliado los plazos de pago de las tarjetas de crédito y de otros planes de pagos en cuotas, producto del crecimiento del desempleo, la reducción de los ingresos (salarios, jubilaciones, honorarios), existirían  incumplimientos que generarían la promoción de JUICIOS EJECUTIVOS o PEDIDOS DE QUIEBRA a quienes se han endeudado seducidos por la sociedad de consumo.

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Los acreedores (grandes empresas comerciales, entidades financieras), son más bien beneficiados que perjudicados por la incobrabilidad que, controlada estadísticamente está incluida en sus costos y seguros. La insolvencia de los consumidores (en su mayoría asalariados) tiene causas propias, relacionadas con el otorgamiento irrestricto e irresponsable de créditos con el único objetivo de aumentar la rentabilidad, en base al incremento del  volumen de sus operaciones.

Estos acreedores, mediante la judicialización del cobro de estas deudas, cumplen las disposiciones de las normas contables y de los organismos fiscales para deducirlas y obtener beneficios.

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A su vez, toda la sociedad debe afrontar el alto costo de la administración de la justicia. En especial, la aplicación del complejo y costoso procedimiento de la ley concursal actual, tiene resultados disvaliosos.

Esta situación se produce a nivel mundial, como surge del informe y  de las recomendaciones de Insol Internacional de mayo de 2001 (Insol International, Consumer Debi Report, Mayo de 2001), en donde se aconseja establecer procedimientos distintos y especiales para resolver las deudas de los consumidores y las pequeñas empresas, como la parte más débil en las negociaciones.

CAOS JUDICIAL

 La posibilidad del inicio de cientos de miles de causas, millones si se tiene en cuenta el número de tarjetas de crédito emitidas y los restantes planes de pago en cuotas vigentes, debería merecer una atención inmediata por el Poder Legislativo y el Ejecutivo, para evitar un caos en la administración de la justicia. Existe una altísima probabilidad que suceda.

Hace pocos años, la imposibilidad de pagar las cuotas de las tarjetas y el acceso a planes con código de descuento directo de los salarios, provocó la insolvencia de más de cinco mil empleados, principalmente de la policía y de los establecimientos penitenciarios de la Provincia de Mendoza (ver “El Sol” del día  1-10-2007 y H.R. Fragapane (1) -uno de los jueces afectados-). Estos trabajadores se vieron obligados a acceder, voluntariamente, a su propia quiebra para recuperar su salario y el impedimento de una promoción en el escalafón. Este hecho, que desbordó a los Juzgados  de Mendoza afectó, en un volumen inferior, a los tribunales de Rosario y de la Provincia de Entre Ríos.

Los efectos sobre la justicia y las eventuales soluciones a esta situación, son expuestas diariamente por destacados juristas, por múltiples medios de comunicación, entre muchos otros cabe citar los artículos publicados en La Nación, “Un nuevo paradigma jurídico –político”, pág 27, del 13 de abril de 2020 por el Dr. Alfredo M. Vitolo; en “La Ley”, “El derecho concursalargentino y la pandemia de COVID-19: propuestas de mejora”, pág. 1, del 24 de abril 2020, de los Dres. Botteri y Dasso (h) y nuestras publicaciones en este sitio, “Coronavirus: empresas en crisis "grupo de riesgo" y  “Recetario para empresas "grupo de riesgo" en crisis”,  los días 6 y 7 de abril 2020.

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La dotación de más recursos, humanos y materiales, a los tribunales, requerirán aportes con los limitados fondos existentes. El desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, que pueden ser muy útiles, requieren tareas previas para su diseño, prueba e implementación.

 

LA SOLIDARIDAD NOS PUEDE DAR UNA MANO

La solidaridad nos permitiría, en primer lugar, que actuando con buena fe, sin usura y cálculos egoístas o autointeresados, con un espíritu conciliador, las partes en conflicto puedan concretar acuerdos privados, compartiendo las eventuales pérdidas o bien restableciendo las relaciones en mutuo beneficio.

Para facilitar estos acuerdos, una solución inmediata y muy simple, podría ser la aprobación legal de un texto modelo (llamados “enlatado”), adaptable a cada caso específico (partes, montos, plazos, etc.), las firmas podrían ser certificadas por entidades financieras o entes públicos. Deberían estar liberados del pago de impuestos (sellos, iva) y otros gastos.

En segundo término, tenemos las soluciones propuestas por la doctrina, parcialmente incorporadas en los códigos procesales como una instancia previa a promover un juicio, tales como las mediaciones o bien los arbitrajes, en sedes extrajudiciales o administrativas.

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Al respecto, oportunamente hemos dicho:

“La Resolución Alternativa de Conflictos propone una concepción más amplia del concepto de justicia, pues no solo tiene que ver con la descongestión  de causas del sistema judicial, también está vinculada al costo económico de la transacción para la sociedad y con el grado de satisfacción de los intereses y creencias de que el resultado es justo. 

Bajo el nombre de “Resolución Alternativa de Disputas” encontramos distintos tipos de procedimientos a través de los cuales no es necesario recurrir a la fuerza y ni a un juez para resolverlos.

Existen distintas clases de técnicas entre las que podemos destacar: arbitraje tradicional, la mediación y la negociación.

Dentro de estas clases...la Mediación para la solución de estos conflictos, se caracteriza por:

  • Son procesos más formales que las negociaciones pero menos formales que los juicios.
  • Es voluntaria la iniciación. Aun siendo obligatoria no es obligatorio llegar a un acuerdo.
  • Es más económica.
  • El tercero (mediador) no tiene poder para que acaten sus apreciaciones.” (2)
  • Acelera la resolución de los juicios

La ley 24.240 de Defensa del Consumidor ha previsto una “instancia conciliatoria” en sede administrativa (art. 45) y dispone en el art. 53 un “proceso de conocimiento más abreviado”.

Asimismo cabe citar:

Dr. Miguel E.Rubín (3) presentó una reseña de las principales experiencias en la aplicación de la mediación a nivel internacional y menciona la reforma de la legislación concursal canadiense (“Brankruptcy and Insolvency Act.”) que permite, desde mediados de 1998, llevar a mediación ciertos casos de quiebras de consumidores.

El proyecto, elaborado por la Comisión de Reformas de la Ley 24522, designada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el año 2002, propuso para los “Pequeños Deudores” un procedimiento opcional de mediación concursal.

La propuesta para los Pequeños Concursos y Quiebras de la Dra. S. M. Rey de Lavolpe (4) de mediaciones multilaterales que, en caso de prosperar, queden plasmadas en un Acta de Acuerdo, suscripta por las partes, por mediadores habilitados por la autoridad de aplicación y por el respectivo Centro de Mediación, con validez de cosa juzgada y de título ejecutivo en caso de incumplimiento.

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  El Dr. Daniel R. Vitolo, en “LA MAL LLAMADA “INSOLVENCIA DEL CONSUMIDOR" ¿UN CONFUSO ESCENARIO A CONSTRUIR?” dice que, ante la magnitud del nivel de endeudamiento de estos sujetos, la enorme cantidad de casos que se presentan y sus pocas posibilidades de obtener fondos complementarios para pagar las deudas, hacen que los mecanismos previstos en la ley 24522 resulten inadecuados e insuficientes para solucionar este problema. De allí que propuso buscar una solución ágil, flexible y eficiente, partiendo de la base de la estructura del acuerdo preventivo extrajudicial combinado con procedimientos de mediación obligatoria. (5)

Cerrando este tema, cabe una cita al principio de diferencia en la aplicación de la justicia, que tiene en cuenta las bases morales para proteger a los más débiles, reiterando los ideales de libertad  (con igualdad de oportunidades) y fraternidad (solidaridad), cuando las necesidades de cada uno son imposibles de cubrir con la legislación.

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En la misma forma que nos protegemos solidaria y recíprocamente del COVID-19, aceptemos el desafío de superar solidariamente las diferencias económicas o de otra índole, con la reverencia de los orientales (en lugar de un apretón de manos).

Más allá de evitar un caos en la administración de la justicia, la crisis actual nos obliga a un compromiso democrático "fraterno" con los restantes integrantes de la comunidad, más aún -se reitera- con aquellos que más necesitan una ayuda.

 

LA “EQUIDAD” PARA SIEMPRE

Con una mirada más profunda y a largo plazo, la mediación y las otras soluciones extrajudiciales de los conflictos, nos permitirán instalar una nueva cultura de diálogo, donde el ser humano sea protagonista y no esté supeditado únicamente a las decisiones de un tercero.

“La paz es un escenario energético y vital para la actividad humana, conquistado mediante la propia decisión y el esfuerzo volitivo del ser humano. Nuestro éxito en el desafío de crear una cultura de paz depende de varios factores. Debemos trascender el excesivo apego a las diferencias, profundamente arraigado en el psiquismo individual. Y emprender un diálogo basado en el factor común que es nuestra pertenencia al género humano. (6)

“...la resolución productiva del conflicto depende por un lado de las cualidades de los participantes para idear procedimientos eficaces de resolución de problemas sobre la base de la cooperación para desechar la desconfianza y la animosidad y para trabajar en conjunto; y por otro, de la disponibilidad de soluciones que satisfarán, por lo menos parcialmente, los intereses de todos los involucrados.” (7)

Es momento de seguir generando oportunidades para gestionar el bienestar

 El “espíritu de equidad” fue brillantemente expuesto por el filósofo humanista japonés contemporáneo DaisakuIkeda (fundador de la SokaGakkai Internacional -Sociedad para la creación de valores humanos-), quien en un discurso pronunciado en la Universidad de Filipinas el 10 de abril de 1991titulado “Más allá de la motivación económica” (8) manifestó:

 “Si un empresario se deja dominar por sus negocios y solo ve éstos desde una óptica corporativa, no hará más que competir para obtener mayores ganancias. Y esa misma actitud competitiva es la que, tan a menudo, ha dado origen a las guerras. Para que las actividades empresariales marchen a tono con el trabajo en bien de la paz, la lógica del capital debe ser atemperada por la lógica del humanismo.

En el mundo de los negocios, una visión universal no debería dejarse achatar por la búsqueda obsesiva de bienestar propio o de la nación, sino tener en cuenta a cada momento, el interés “holístico” de todo el planeta y de la humanidad. Tal actitud nos inspiraría a formular juicios imparciales, aun cuando a veces, implique cierto sacrificio personal, e incluso trascender la ganancia y el provecho propio.”

Pandemia y oportunidades, o riesgos "positivos"

Es el momento oportuno para concientizarnos y resolver los problemas desde una perspectiva más amplia que los intereses económicos individuales, sin triunfadores ni derrotados (nos evacuamos del Titanic y  estamos obligados a remar juntos en el mismo bote). Corresponderá analizar los contratos dentro del llamado “estado social de derecho” (citado del Dr. Vitolo en el artículo citado), respetando honestamente la situación individual de las personas y teniendo en cuenta a cada uno como ser humano con sus limitaciones.

En este momento de crisis, debería ser posible que las partes resuelvan privadamente sus diferencias o bien utilicen métodos extrajudiciales, respetando los intereses de cada uno, recibiendo y cediendo en forma equitativa.

Reiteramos las últimas palabras del  cierre del artículo anterior:

Pasada la pandemia, si pensamos en el inimaginable nuevo mundo que nos espera, deberían subsistir las nuevas conductas solidarias y fraternas.

Queda abierta la puerta…

 

 


(1) Fragapane, Héctor R.: “¿Debe disponerse la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de un patrimonio en que se haya acreditado la cesación de pagos, pero no registre actividad económica alguna o no tenga ningún tipo de bienes que puedan ser objeto del proceso liquidativo? Ensayo de una respuesta negativa, a partir de la aplicación de la teoría del abuso del derecho”, Revista de Derecho Concursal, Zeuz, T. I, ps. 229 y ss.

(2) Rodríguez, Domingo O. – Panelo, Claudia N.: “Como superar las consecuencias del endeudamiento excesivo de los consumidores”, presentado en el 2º Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas, noviembre 2007.

(3) Rubín, Miguel E.: “Mediación en los procesos concursales. La experiencia en el derecho comparado y la posibilidad de su aplicación en nuestro medio” La Ley, Suplemento de Concursos y Quiebras, 28 de septiembre de 2006.p 31-43.

(4) Rey de Lavolpe, Sara M.: “Propuesta de mediación en situaciones Concursales y en las Quiebras”. Cámara Argentina de la Construcción, 46º Convención Anual -XXVIII Reunión de asesores económicos impositivos Septiembre de 1998,  p. 192 -202

(5) Vítolo, Daniel R.: “La mal llamada “insolvencia del consumidor” ¿un confuso escenario a construir”, Doctrina Societaria y Concursal, ERREPAR, Tomo XXI, septiembre 2009, pág. 933

(6) DasaikuIkeda: “Reflexiones sobre una cultura de Paz” Propuesta presentada en la ONU el 28 de enero de 2000. www.sgi.org

(7) Moore, Christopher: “El Proceso de Mediación. Métodos prácticos para la resolución de conflictos”, Ed. Graniga, Prefacio.

(8) DaisakuIkeda:“El Nuevo Humanismo”, Fondo de cultura económica - 1999, pág. 46 -47.