La pandemia es un hecho de la naturaleza, como las tempestades, ciclones, tsunamis, maremotos o enfermedades de rápida transmisibilidad, que es el caso que nos ocupa. Genera una situación que, en el derecho, se describe como estado de necesidad: aquello que no pudo ser previsto; o que previsto no pudo evitarse.
La Organización Mundial de la Salud, órgano de las Naciones Unidas, sistema internacional que la Nación Argentina integra, ha determinado, hasta aquí, que no existe evidencia alguna que pueda determinar, con certeza, que la pandemia del Covid 19 haya sido originada por un obrar humano, sea por dolo o por culpa.
Lo que no se descarta, sino que se afirma en forma creciente en la conciencia colectiva de los pueblos, es que el cambio climático, la afectación de la bio-diversidad y las políticas extractivistas, tiene intervención del ser humano y, más específicamente, de las grandes corporaciones empresarias que, en aras a maximalizar sus ganancias, no vacilan en inferir daño al medio ambiente. Y esta será la materia de examen para los científicos, estadistas y políticos: el desafío de pensar al Planeta Tierra y a la condición humana, cuando -si así ocurre- se venza la pandemia o tengamos, cuando menos, vacunas y tratamientos idóneos para superar las afectaciones a los bienes de la vida, salud e integridad de las personas.
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Cuando se dice que hay que tomar medidas necesarias para protegernos de los efectos de la pandemia, se está diciendo que: no es posible que no se adopten las medidas de precaución y sanitarias para evitar el incremento de las situaciones de riesgo que llevan a la trágica afectación de la vida, la salud y la integridad de las personas, tal como lo ha definido uno de los instrumentos jurídicos más rigurosos, emanado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Res. 1/2020, CIDH, del 10-04-2020), órgano de promoción, tutela y protección de la Convención Americana de Derechos Humanos, normativa que inviste, en nuestro sistema jurídico, igual jerarquía que la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22°, C.N.).
Las medidas hasta aquí adoptadas por el Gobierno Nacional se corresponden, en forma biunívoca, con las recomendaciones de la CIDH para enfrentar el estado de necesidad derivado de la pandemia del Covid 19.
Como ha señalado la OMS, a la fecha, lejos de haberse conjurado la pandemia, la misma se ha expandido, en gravedad, en mutaciones del virus y en número de infectados y de muertos, lo que impone a los Estados nacionales el adoptar nuevas medidas de emergencia.
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Y ahora llega, en nuestro país, el factor humano. Un Jefe de Gobierno, de oposición política al Gobierno Nacional, e integrante de la fuerza política (Cambiemos), cuyos directivos, apoyados y divulgados hasta la fatiga por los medios de comunicación dominantes, han desatado una campaña irracional, contra las medidas de seguridad, contra las vacunas -en particular la de mejor rendimiento mundial, la Sputnik V- y contra los esfuerzos del Gobierno Nacional por proveer y distribuir, a nivel nacional, no sólo las vacunas sino también el equipamiento y medidas de política sanitaria para enfrentar la pandemia.
Se enfrenta así, la Jefatura del Gobierno de la C.A.B.A., contra las recientes medidas, temporales y de excepción adoptadas por el Gobierno Federal, en función del alarmante crecimiento de casos de infectación y de muerte de personas humanas; nuestros compatriotas, para ser más precisos.
Y acuden al Poder Judicial de la Nación recabando la anulación de las medidas temporarias adoptadas por el Gobierno Nacional para contener la expansión creciente de la pandemia. Le demandan, estos quejosos, el cese, la anulación, por inconstitucionales, de esas medidas.
Ahora bien, ninguna de estas presentaciones judiciales dice qué es lo que hay que hacer, qué otras medidas deben adoptarse para atender a la situación de estado de necesidad.
Es como pedirle a los jueces que anulen la ley de gravedad, o cualesquier otro hecho de la naturaleza. Podrían, v.gr. reclamar que la Justicia declare la ilegalidad de obrar de la pandemia, o castigar con prisión perpetua al virus del Covid 19. Un ridículo; un desconocer los límites del discurso normativo: es pretender convertir al derecho en una magi-ciencia; que el mago saque de su galera, a discreción, palomas, conejos, pañuelos de colores; en definitiva un espectáculo circense.
No hay que ser un oráculo para predecir que todo reclamo de lo imposible está destinado al fracaso, al ridículo; y lo que es peor, que el contagio y la muerte ignorarán la “sentencia” de los jueces.
Y ese mal obrar, esa resistencia a la autoridad del Gobierno Federal, en nuestro sistema normativo, sí tiene previsión y sanción: es la intervención federal (art. 6, C.N.), que opera cuando un gobierno provincial se alza contra la autoridad nacional, desobedece y quebranta el sistema federal de gobierno que establece el art. 1° de la C.N.
* Eduardo S. Barcesat. Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente; año 1994.