OPINIóN
Potestades

Quién es responsable de la seguridad

Entender cómo es el funcionamiento en materia de seguridad nos permite a los ciudadanos adjudicar mejor las responsabilidades cuando nos corresponde votar.

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marcha inseguridad | Cedoc Perfil

Podría decirse que la “seguridad” es un estado de situación en el cual se desarrolla la convivencia social, que le permite a los habitantes vivir armónicamente y ejerciendo sus derechos y libertades en plenitud.

Como no es posible que los miles y millones de individuos que forman parte de una comunidad se auto-proporcionen esa “seguridad”, designan o aceptan la existencia de autoridades que dicten normas de convivencia. Ello origina la existencia de los “Estados”, es decir, de organizaciones políticas cuya finalidad es precisamente lograr el orden y el bienestar general.

En regímenes políticos democráticos, las autoridades son elegidas por los individuos mediante el voto, y a través de él transfieren el poder a sus representantes, que deben ejercerlo conforme a las pautas y limitaciones dispuestas por una Ley Fundamental o Constitución.

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El Estado y las respuestas a la demanda de seguridad

Significa entonces que la existencia de los Estados está fundada en la necesidad que la gente tiene de vivir en orden y en armonía, con paz interior, en libertad y con la plena vigencia de una justicia que repare eventuales violaciones al ejercicio de los derechos. Eso es el estado de seguridad que la gente necesita para estar en plenitud.

Las autoridades que ejercen el poder del Estado son las que deben velar para que la comunidad y sus integrantes vivan de esa manera, para lo cual deben dictar normas destinadas a lograrlo; pero el objetivo es y debe ser, siempre, el bienestar de la sociedad.

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Luego, si hay malvivientes que ponen en jaque el ejercicio de los derechos y el referido bienestar general, deben ser separados de la sociedad y reeducados para que puedan regresar a ella con pautas de convivencia adecuadas. Pues los lugares en los que se debe recluir a esos malvivientes, son las cárceles, que para nuestra Ley Fundamental deben tener por finalidad la seguridad de la sociedad, y no el castigo de los que atentan contra ella.

Como nuestro país tiene un sistema federal de gobierno, la Constitución Nacional que lo ha dispuesto, repartió las potestades entre el Gobierno Nacional y las provincias, para que no haya superposición de decisiones y contradicciones entre las que adoptan las autoridades nacionales y las locales.

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En nuestro caso, en esa “cadena” con la que puede representarse a la seguridad que la gente necesita para vivir mejor, cada eslabón es responsabilidad de un diferente nivel de autoridad. La prevención corre por cuenta de las provincias  -que a su vez pueden delegar esa potestad en sus municipios-; la creación de delitos y penas, así como la decisión acerca de cuál es la edad a partir de la cual un sujeto es penalmente responsable, es atribución del Gobierno Nacional, y los procedimientos penales y el juzgamiento de los delitos cometidos, también son potestades de las autoridades y jueces locales respectivamente.

En definitiva, debemos saber que cuando el Código Penal es benevolente con las penas que adjudica a los delincuentes  y con la fijación de la edad a partir de la cual los hace imputables, los responsables son los legisladores nacionales; cuando falla la prevención, o cuando se le “ata las manos” a la policía a la hora de perseguir a malvivientes, los responsables son las autoridades provinciales, así como también lo son cuando crean procedimientos penales que convierten a los juzgados en “puertas giratorias” que los delincuentes usan para entrar y salir fácilmente de los mismos. Por su parte también son responsables de la inseguridad los jueces locales cuando interpretan las normas penales y procesales, sean éstas nacionales o locales, en favor de quienes cometen delitos y no en favor de la sociedad.

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Es indudable que, entender todo esto, nos permite a los ciudadanos adjudicar mejor las responsabilidades cuando nos corresponde votar.

 

Félix V Lonigro. Abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional UBA.