OPINIóN
Cuestiones jurídicas

La delegación legislativa en la Constitución argentina

Cómo entender la delegación legislativa y sus excepciones.

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Reforma de la Consitución de 1994 | AGENCIA TELAM-CEDOC

En el debate público constitucional los DNU le cedieron su protagonismo a la denominada delegación legislativa y la pregunta que surge inmediatamente es la siguiente: ¿La Constitución Nacional permite la delegación de facultades legislativa en el Poder Ejecutivo? Veamos.

Primero es importante recordar que la Reforma Constitucional del 94 viene generando en la institucionalidad argentina numerosas dificultades, que van desde la redacción incompleta de órganos fundamentales como el Consejo de la Magistratura o el Ministerio Público de la Nación donde delegó en el legislador común -y en consecuencia en la coyuntura político/electoral- gran parte del armado real de dichos órganos, hasta el fortalecimiento del sistema presidencialista llegando a constitucionalizar prácticas y atribuciones que antes del 94 directamente no estaban previstas en el texto de la Constitución o estando establecidas no admitían excepciones, por ejemplo la delegación legislativa (76), la facultad de veto y promulgación parcial de las leyes (80 y 83) y los decretos por razones de necesidad y urgencia (99 inc 3). Ahora bien, lo más curioso de todo esto es que esa normativa la introdujeron con el argumento de atenuar y limitar los rasgos fuertes del sistema presidencialista argentino.

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Aclarado el panorama, vayamos directo a la cuestión principal: la delegación legislativa.

El art. 76 de la CN dispone: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

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La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”

La delegación legislativa finalmente fue reconocida y autorizada por la Reforma del 94

No hace falta un examen jurídico demasiado riguroso para observar que no obstante la regla es la prohibición, a renglón seguido la propia norma constitucional admite la delegación legislativa al introducir dos excepciones de fondo y dos de forma.

Las excepciones de fondo que reconoce y frente a las cuales se admite la delegación legislativa se refieren a materias determinadas de administración y a emergencias públicas. Mientras que las dos excepciones de forma presentadas por el convencional constituyente como limitaciones a la delegación legislativa son la existencia de un plazo fijado para su ejercicio y el establecimiento por parte del Congreso de las bases de delegación.

En conclusión, y más allá de las críticas que ofrece la norma constitucional reformada, se sigue de lo expuesto que la delegación legislativa finalmente fue reconocida y autorizada por la Reforma del 94, pues el constituyente pudo haber prohibido claramente tal potestad y sin embargo decidió convalidarla mediante el juego de reglas y excepciones.