OPINIóN
Más control

La retrotransparencia permanente del kirchnerismo

El Jefe de Gabinete firmó una resolución que pone más trabas, dimensiones, capas o escalones al acceso rápido y directo a la información pública en poder de la administración.

Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. | CEDOC

Santiago Cafiero es ni más ni menos que el responsable de la gestión de la administración del país, según el mandato constitucional, y también de las responsabilidades que le delegue el Presidente de la Nación, cuestión que muestra en muchas ocasiones estilos de liderazgo y personalidades en el ejercicio de las máximas funciones dentro del Estado Argentino.

Es entendible -o esperable al menos- entonces que quien ocupe ese lugar conozca y aplique el régimen, es decir los valores y espíritu, de la Constitución Nacional y sus leyes vigentes y operativas.

Entre esas leyes, tiene que velar por la aplicación, aún cuando no sea la autoridad de aplicación, de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública en tanto posee una génesis, estructura, valores y derechos como los de: máxima publicidad, in dubio pro petitor y transparencia activa, entre otras. Motivo por el cual, resulta llamativo que la nueva resolución firmada vaya a contramano de todo esto. Es una novedad que atrasa.

La información pública no muerde

El dato entonces es que el Jefe de Gabinete firmó el día martes la Resolución 323/2021 que pone más trabas, dimensiones, capas o escalones -o como quiera denominarse- al acceso rápido y directo a la información pública en poder de la administración delegando la decisión de denegar información -Art. 13 de la Ley 27.275- que solicite cualquier persona a subsecretarios o superiores dentro de la Jefatura de Gabinete.

El efecto concreto de esta decisión es que pone en funcionarios de menor rango la decisión de denegar información en vez de hacerse él, responsable, por las solicitudes y las respuestas que recibe por su función. De este modo, puede hacer más largo el camino administrativo de acceso a la información pública en un contexto en donde además seguimos sin funcionario o funcionaria en la autoridad de aplicación designada para la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo.

Ergo, lejos la medida está de alentar un buen "ejercicio del derecho de acceso a la información pública" y así "promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".

Ni el Gobierno Abierto ni el Mercado competitivo son política de Estado democrático

Si ese fuese el objeto y la visión republicana debería haber modificado la norma N° 206 del 27 de marzo de 2017 en la que: "se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate".

De este modo, queda claro que el estilo y la doctrina del grupo político del Vicepresidecentrismo en nada nada innova al respecto. 

Cómo siempre, la opacidad y la inaccesibilidad son valores que guían los actos de gobierno y no será el Jefe de Gabinete la excepción dado que no será la autoridad primera obligada a argumentar y enunciar las normas, su razonabilidad, mérito y oportunidad que justifique suficientemente la causa por la cual su área niega la información pública requerida a una persona.

Ahora podrán hacerlo sus inferiores, alargando los plazos para poder rechazarlos, no dejando casi lugar a que las personas que no se vean satisfechas por las respuestas a poder establecer rapidez en las quejas correspondientes y en su caso, hacer uso del amparo judicial como herramienta para contrariar la denegación sin fundamento al acceso a la información pública.

Idoneidad e independencia, atributos centrales para liderar una agencia de acceso a la información

En épocas de excepcionalidad, en donde el hiper presidencialismo al menos formalmente todavía tiene recursos alentados por la emergencia pública, resulta un oxímoron, exigirle más transparencia y ejemplaridad a un encumbrado funcionario que nos muestra jurídicamente que puede retrotraerse en celeridad y transparencia, sin más. 

La Constitución Nacional y su régimen liberal, republicano y democrático, en su justa proporcionalidad no es una guía que consideren hacer uso en beneficio del dueño del dato público -ciudadano- y de quien eligió con su voto -elector- a un partido o alianza para que después el cargo de jefatura sea ocupado con idoneidad razonable y justa.

No estábamos tan lejos cuando decíamos hace dos años atrás que volvía el Cri - stalin - ismo bajo viejas miradas pero con jóvenes funcionarios. Nada nuevo tenemos bajo el tenue sol de otoño que aún así, parafraseando, bien podría ser un sol para desinfectar como decía Louis Brandeis.