OPINIóN

Necesitamos una nueva Ley de Ética y prácticas, y funcionarios con integridad

En todo este tiempo no se ha logrado realizar un ejercicio completo de integrar normas y disposiciones o resoluciones dispersas bajo un único régimen claro, transparente y accesible a todos quienes quieran conocer y hacer cumplir la norma.

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Justicia | cedoc/shutterstock

La ley de Ética Pública y el Código de Ética Pública llevan más de 20 años de vigencia, lo cual permite suponer, que la actual ha fallado en variados aspectos en su aplicación en tanto nunca tuvo un real poder de enforcement y ello responde a que ha perdido poder en su autoridad de aplicación e incluso la misma no tiene todos los recursos presupuestarios necesarios para ejercer su función con eficacia y eficiencia.

Pero además, no se ha logrado en todo este tiempo, realizar un ejercicio completo de integrar normas y disposiciones o resoluciones dispersas bajo un único régimen claro, transparente y accesible a todos quienes quieran conocer y hacer cumplir la norma.

Algo de esto, incluso ya ha comenzado a pasarle a la reciente Ley de Acceso a la Información Pública, sin autoridad vigente ni todos los recursos e instituciones que se deben crear ya instauradas a la fecha, lo cual hace pensar en su constante debilitamiento funcional por parte del gobierno.

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A la información pública no hay quien la cuide 

Por eso, sólo a efectos de prevenir malos diseños y resultados no deseados, pero también de adelantar elementos claves que deben ser parte de una nueva ley sobre conductas de funcionarios y personas que interactúen con la administración, corresponde que la norma reconozca en su contenido aspectos como los siguientes:

  1. Debe llevar la nominación de régimen de integridad o ley integral conforme los tiempos que corren que exigen unidad, cohesión y razonabilidad en la coordinación normativa.
  2. Debe la autoridad poseer autonomía funcional y designación por concurso de oposición y antecedentes, que no dependa del poder de gobierno de turno.
  3. Debe llevar los registros de audiencias o reuniones ahora bajo su ámbito de acciones y funciones.
  4. Debe regular la puerta giratoria de funcionarios al sector privado y viceversa.
  5. Debe regular límites y prohibiciones en regalos y viajes de cualquier otro ámbito o actores.
  6. Debe regular los conflictos de intereses de modo claro y preciso bajo cualquier actividad y con precisión en procesos de contrataciones públicas exigiendo la aplicación de la Ley 27.401, o semejantes, para promover la integridad.
  7. Debe exigir capacitación obligatoria previa a todos los funcionarios antes de asumir, o en su defecto la firma de declaración jurada de reconocimiento de la norma, en caso de su imposibilidad por urgencia fundada.
  8. Debe reconocer el uso de las tecnologías y su uso correcto en la función pública, como son los mails, computadoras, tablets, bases de datos oficiales y reuniones por zoom u otros sistemas de reunión a distancia.
  9. Debe reconocer los primeros parámetros o orientaciones para el uso de inteligencias autónomas o artificiales en caso de ser soporte para la administración cotidiana o la toma de decisiones de los funcionarios que afecten recursos públicos o puedan afectar a derechos de terceros.
  10. Debe prohibir el uso de instalaciones estatales para usos privados, proselitistas o con fines distintos a la función encomendada a cada personal de la administración.
  11. Debe reconocer a la transparencia activa como su principio básico de comunicación pública en formato abierto y reutilizable de la norma y todo lo producido por la actividad de los funcionarios obligados.
  12. Debe, en sus principios y su objetivo, alcance a todos los sujetos obligados como expresa la Ley de Acceso a la Información Pública para prevenir conflictos interpretativos.
  13. Debe promover que la norma aprobada y sus reglamentaciones y disposiciones sean reconocidos bajo un nuevo inciso en los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones conforme la Ley de Educación Nacional 26.206, en su Art. 92.

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Finalmente, normas tan importantes como la presente deben ser parte de un proceso participativo de consulta para que la sociedad civil pueda expresar sus opiniones y aportes desde distintas perspectivas. Por eso celebramos que se usen mecanismos como la elaboración participativa de leyes para su concreción.

Pero también, sería realmente deseable ver que, el resultado de este proceso consultivo digital y/o presencial quede totalmente reflejado (fechas, nombres, instituciones, declaraciones y documentos entregados a funcionarios) en informes, papeles o libros de trabajo digitales a efectos de que se reconozcan los aportes de las sociedad civil y esto a su vez permita comparar qué decidió enviar como mensaje el Poder Ejecutivo Nacional como proyecto de ley, y finalmente, en su conjunto sirva como un insumo enriquecedor para el Congreso Nacional en su fase de debate en comisiones y recinto.

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Si hablamos de ética no podemos pedir menos que esto y que el proceso de regulación de una nueva norma instaure estos caracteres de transparencia e inclusión de la diversidad social en la formulación y co-regulación para políticas públicas abiertas y verdaderamente republicanas.