OPINIóN
Columna de la UB

Eutanasia: "Es prioritario garantizar el acceso a cuidados paliativos"

En la Argentina es prioritario garantizar el acceso a cuidados paliativos de calidad e integrales, abriendo espacio a las necesidades propias de cada paciente, facilitando la escucha profesional y permitiendo transitar el tramo final de la vida dignamente.

Pacientes Psiquiátricos Covid
Según el estudio, el coronavirus tiene mayor incidencia en personas con trastornos psicóticos y de humor, retraso mental y/o adicciones | AFP

En el contexto actual, tras la aprobación de la ley española de eutanasia, y el reciente proyecto chileno, aparece el debate en la Argentina sobre la denominada “interrupción voluntaria de la vida”. Con este término se engloba el análisis de la eutanasia; entendida, conforme la Real Academia Española, como la “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”.

De acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, las prácticas eutanásicas no se encuentran amparadas. La Argentina cuenta con regulación vinculada a los derechos del tramo final de la vida en el Código Civil y Comercial, en la ley 26.529, donde se regulan los derechos de los pacientes, modificada en 2012 por la 26.742, denominada ley de “Muerte digna”.

Sin usar la palabra eutanasia, llegará al Congreso el proyecto de ‘ley Alfonso’

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Nuestro Código Civil y Comercial Nacional, en clave con la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos, establece en el artículo 51 la inviolabilidad de la persona humana, y manifiesta que “en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.

Según el Código Civil y Comercial y la Ley de Derechos del Paciente, con sus modificaciones, toda persona, en goce de plena capacidad, tiene derecho a emitir directivas anticipadas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad, como también designar personas para que puedan prestar su consentimiento para actos médicos y ejercer la curatela. Los límites que se establecen para estas directivas anticipadas son, justamente, las prácticas eutanásicas, que se tendrán por no escritas.

La legislación contempla, en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando la persona se encuentre en estado terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial, o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionadas con relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal, irreversible e incurable.

El caso de Martha Sepúlveda, víctima de ELA, que quiere morir pero le niegan la eutanasia

Como contrapartida a la eutanasia, nuestra normativa plasma expresamente el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de la enfermedad o padecimientos de la persona.

Legislar sobre la interrupción voluntaria de la vida presenta aristas complejas. Se plantea el interrogante de si es posible prestar anticipadamente el consentimiento genérico para una práctica eutanásica ante una situación hipotética y si, en caso de hacerlo luego de recibir el diagnóstico, qué ocurriría si es errado, o si con el avance de la ciencia, aparece una cura en el transcurso de la enfermedad.

La cantante Françoise Hardy pide la "asistencia para morir" en Francia

El análisis de las escasas legislaciones en las que la eutanasia está permitida refleja que las personas, ante el diagnóstico de una enfermedad terminal, sienten temor de que se transforme en un padecimiento largo y doloroso, y, cuando la patología avance, de no contar con plena capacidad para brindar el consentimiento de una práctica eutanásica, enfrentando el desesperante dilema de solicitarla o encarar un tratamiento paliativo.

Conforme estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, se estima que el 14% de la población mundial recibe los cuidados paliativos que necesita. Es decir que hay un 86% de personas que no tienen acceso.

En la Argentina, es prioritario garantizar el acceso a cuidados paliativos de calidad e integrales, que abarquen esferas médicas, incluyendo fármacos eficaces y modernos contra el dolor en todo el territorio del país (como por ejemplo, una amplia gama de opiáceos para diferentes fases del dolor); asistencia psicológica, social y espiritual para el paciente y su familia, priorizando las posibilidades de atención domiciliaria, y abriendo espacio a las necesidades propias de cada paciente, facilitando la escucha profesional y permitiendo transitar el tramo final de la vida dignamente.

“La ley de eutanasia es una mejora para el mundo”

Así como cuando escalamos una montaña, lo que transcurre en los primeros tramos no es lo mismo que cuando estamos próximos a llegar a la cima, el derecho a cuidados paliativos integrales de calidad es tan importante como los derechos vinculados a las necesidades de la primera infancia.

 

* Julieta Bernasconi. Directora de la carrera de Abogacía de la Universidad de Belgrano.