OPINIóN
Golpe letal

La descolonización de Chagos sienta un precedente para recuperar Malvinas

El regreso a soberanía de Mauricio del archipiélago de Chagos es un antecedente fundamental para el reclamo argentino sobre las islas del Atlántico Sur.

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Diego García, la única isla habitada del archipiélago de Chagos. | Cedoc Perfil

El 25 de febrero de 2019 y frente a una sala llena, la Corte Internacional de Justicia emitía su Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965. De esa manera se comenzaba a poner fin a más de 50 años de injusticia a manos del Reino Unido que, en su política colonial en pleno S.XX, había desmembrado el territorio de la Republica de Mauricio para crear una nueva colonia.

Se trata de un caso similar al de Malvinas y que nos ofrece importantes aprendizajes.

Desde el primer momento, la joven Mauricio tuvo un único objetivo y una sola premisa: recuperar el ejercicio de la soberanía sobre su territorio utilizando las herramientas que el Derecho Internacional ofrece. No era sencillo. En frente tenía a la principal potencia colonial de la historia.

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En primer lugar, apeló a la negociación bilateral, pero desistió al encontrarse contra la postura británica que proponía únicamente aquellos aspectos prácticos que hacían a la ocupación del archipiélago bajo la figura del “paraguas de soberanía”. Figura que el propio gobierno mauriciano desechó por considerar que la misma servía para discutir todos los temas menos el que verdaderamente importaba: la soberanía.

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Tras verse bloqueada la posibilidad de llevar al Reino Unido ante la Corte Internacional de Justicia para obtener una sentencia, y luego de un arbitraje de conformidad a la CONVEMAR sobre temas tangenciales a la soberanía, Mauricio volvió a la Asamblea General de la ONU tras varias décadas. Allí obtuvo que esta pida una opinión consultiva a la Corte, que consideró que el Reino Unido no procedió correctamente a la descolonización del territorio cuando otorgó la independencia a Mauricio al quedarse con el archipiélago de Chagos y que su ocupación es ilegal.

Tras la opinión volvió nuevamente a la Asamblea General y obtuvo que esta le reconociera explícitamente su soberanía sobre Chagos y fijó un plazo al Reino Unido para retirarse. Como consecuencia, el Reino Unido finalmente aceptó negociar sobre la soberanía.

Hay quienes hacen denodados esfuerzos para intentar demostrar que esa experiencia positiva nada tiene que ver con la cuestión Malvinas. La realidad muestra lo contrario.

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El Reino Unido ocupó tanto el archipiélago de Chagos como el de Malvinas en el siglo XIX. Chagos es parte integrante de Mauricio; las Malvinas, de la Argentina. Las dos son situaciones coloniales, a tal punto que las dos primeras resoluciones de la Asamblea General que tratan específicamente ambas situaciones fueron adoptadas una después de la otra. En ambos casos se trata de la ruptura de la integridad territorial de un país. En ambos casos, el Reino Unido manipuló la situación poblacional de los territorios en cuestión. En ambos casos no se trata de dejar a los habitantes de los territorios en cuestión la decisión sobre la soberanía: esto le corresponde tanto al pueblo de Mauricio en su conjunto, como al pueblo argentino.

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Es evidente que ninguna situación es idéntica a otra. Pero las similitudes son innegables. En el caso del archipiélago mauriciano, el Reino Unido deportó a la población con el objetivo de permitir la instalación de una base militar estadounidense en Diego García, una de las islas del archipiélago. En 1833 el Reino Unido expulsó por la fuerza, de forma contraria al derecho internacional de la época, a las autoridades argentinas, y a una parte de la población argentina que allí residía.

Los fundamentos desarrollados por la Corte son completamente favorables a la posición argentina, que participó en el procedimiento y argumentó tanto la necesidad de responder al pedido de la Asamblea General como que la descolonización de Mauricio no fue completa por haber violado la potencia colonial la integridad territorial mauriciana y el derecho de su pueblo a la libre determinación. El pueblo de Mauricio no pudo ejercer completamente su libre determinación porque fue privado de parte de su territorio.

En el caso Malvinas, es el pueblo argentino el que no puede ejercer su libre determinación sobre parte de su territorio por verse violada su integridad territorial por la principal potencia colonial de la historia.

Este pequeño Estado del océano Índico, que sólo tiene 19 embajadas en el mundo, apeló a todas las herramientas que el derecho y las relaciones internacionales ofrecen, y logró dejar al Reino Unido aislado como un Estado en flagrante violación del derecho internacional. Esto lo puso en mejores condiciones para lograr la restitución de su territorio: su posición ya no fue solamente suya o de la región, sino la de la comunidad internacional toda.

Hoy la experiencia de Mauricio es utilizada como ejemplo positivo por distintos Estados ante la Corte de la Haya en una nueva opinión respecto a las actividades israelíes en Territorio Palestino Ocupado. Mauricio en su presentación oral manifiesta el efecto de una opinión consultiva de cara a un proceso de negociación frente a una contraparte renuente: “La Opinión de 2019 y sus consecuencias desempeñaron un papel fundamental a la hora de convencer a las autoridades británicas para que se comprometieran finalmente a negociar el ejercicio de la soberanía sobre el archipiélago de Chagos".

La posición argentina está fundada en sólidos argumentos jurídicos. Si las Malvinas son argentinas es porque el derecho nos da la razón. Quitar el eje de la cuestión jurídica para llevarlo al ámbito de lo político/práctico ha sido la posición que el Reino Unido ha mantenido históricamente para evitar resolver la cuestión de soberanía.

"Si las Malvinas son argentinas es porque el derecho nos da la razón"

Los más de 191 años de historia que lleva la disputa de soberanía nos han enseñado que el Reino Unido solo la ha negociado en 17 de ellos -con distintos grados de buena fe- y que solo lo ha hecho tras la presión internacional por medio de resoluciones de la Asamblea General de la ONU.

La apertura de negociaciones se dio luego de aprobada la resolución 2065 (XX) de 1965 que llevó al punto más cercano de solución de la controversia: el memorándum de entendimiento de 1968. Luego, tras cambiar la estrategia y pasar a enfocarse en los “aspectos prácticos”, pero tras varios años de nulos avances en materia de soberanía, la Argentina apeló nuevamente a la Asamblea General y obtuvo la resolución 3160 (XXVIII) de 1973 que decantó en la propuesta de administración conjunta. Tras los actos unilaterales británicos de exploración sobre recursos en el área en disputa, se obtuvo una nueva resolución en la Asamblea General para volver a poner al Reino Unido en eje de negociación: la resolución 31/49 de 1976.

Lo mismo ha sucedido con Mauricio. El Reino Unido siempre intentó evitar la cuestión de fondo y fue la presión internacional -en este caso mediante una opinión consultiva- la que volvió a poner en la mesa de negociación la cuestión central de la soberanía.

La Argentina, al igual que Mauricio, cuenta con el apoyo de la comunidad internacional y con la justeza de su posición. Al igual que Mauricio, exige el cumplimiento de poner fin al colonialismo en todas sus formas y de resolver las disputas por medios pacíficos. Es hora de que el Reino Unido sea, también aquí, responsable y cumpla con sus obligaciones.

Más temprano que tarde, el anacronismo del colonialismo en pleno siglo XXI llegará a su fin. Eso sí, no lo hará por generación espontánea, dependerá de nuestro actuar, de saber aprovechar la coyuntura y de ser proactivos en la búsqueda del cumplimiento del mandato constitucional.

Nos deben resonar las palabras de Olivier Bancoult, activista mauriciano, quien tras la decisión de Londres les manifestó a los argentinos: “Que nuestra causa sea la de ustedes, nuestra esperanza, la inspiración de ustedes, y nuestra fe, vuestra motivación”.

* Profesor Emérito de Derecho Internacional, Graduate Institute, Ginebra.

** Facundo D. Rodriguez, abogado en derecho internacional, magister en relaciones internacionales y docente de derecho internacional (UBA-USI-UNDEF)

MM.