OPINIóN
Política

Reforma judicial: ¿progreso?

Los propósitos que subyacen a ella, la composición y los designios de las instituciones que han de tener a su cargo el proceso de transición.

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia | CEDOC

Dentro de las modificaciones que el Gobierno proyecta introducir en la organización de la justicia de la Capital Federal se destaca al traspaso de magistrados, funcionarios y empleados de la órbita nacional hacia el sistema judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el sustancial incremento de la cantidad de jueces federales en lo criminal y correccional.

Más allá de los méritos o deméritos de la reforma proyectada, la opinión pública debe estar alerta respecto de los propósitos que subyacen a ella y, fundamentalmente, a la composición y los designios de las instituciones que han de tener a su cargo el proceso de transición.

Cabe recordar que la arquitectura constitucional diseñada por la reforma de 1994 en lo relativo al nuevo status de la Ciudad de Buenos Aires, retomó una idea de antigua data de un régimen autónomo que deposite en sus habitantes la potestad de decidir sobre la organización de sus propias instituciones.

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A partir de la reforma, su condición de territorio federalizado debió convivir con las “facultades propias de legislación y jurisdicción” que le acordó el flamante artículo 129, situación que dio paso a un proceso de deslinde gradual de competencias que demandó individualizar a aquellas que serían conservadas por la Nación mientras esa ciudad continúe siendo la Capital Federal y, por otra parte, las demás que correspondería transferir al nuevo régimen autónomo para su ejercicio. 

La autonomía instaló el debate en torno a la posibilidad de que la justicia nacional pueda trasladarse -total o parcialmente- a la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.

Un sector de la doctrina entendió que el actual art. 75 inc. 12° (antes, 67, 11°) elimina esa posibilidad al circunscribir la aplicación del derecho de fondo (civil y comercial, penal, de minería, y del trabajo y la seguridad social) a los tribunales federales y provinciales, toda vez que la ciudad de Buenos Aires no es una provincia.

Una mirada intermedia planteó habilitar un cierto deslinde de competencias que importe trasladar al ámbito de la ciudad ciertos fueros o partes (ej. materias relacionadas con el interés cotidiano de sus vecinos).

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Finalmente, están quienes advierten que las atribuciones jurisdiccionales de la CABA surgen en forma directa del artículo 129 de donde se sigue que sus autoridades deben asumir toda competencia que no entre en colisión con los intereses del Estado nacional y que, en todo caso, el texto del art. 129 por resultar posterior al del 75, inc. 12°, importa la reformulación normativa de éste, toda vez que la interpretación debe ser integradora y evitar las contradicciones internas en el texto de la Ley Fundamental.

En cualquier caso, no existe ninguna disposición constitucional alguna que conmine a los magistrados nacionales de la Capital Federal a transformarse en jueces ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, y todo intento por obligarlos podría colocar en crisis la garantía de la inamovilidad. De donde se desprende que, en caso de avanzar, el tránsito debe ser voluntario.

A su vez, los trascendidos dan cuenta de la pretensión de crear 23 nuevos juzgados federales a los que se adicionarían 11 juzgados en lo penal económico ya existentes, para completar un total de 46 tribunales federales considerando a los actuales 12 magistrados que actúan en Comodoro Py.

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Lejos de resultar novedosa, la apuesta por disolver el fuero federal y crear una justicia en lo criminal única en la ciudad de Buenos Aires cuenta con destacados antecedentes, entre ellos el resonado plan que preparó a poco de comenzar la presidencia de Néstor Kirchner una Comisión Asesora que integraron, entre otros, juristas de la talla de Donna, Spolansky o Arslanián, y ex legisladores como Pichetto y Stolbizer. De todos modos, el plan así concebido es difícilmente conciliable con el texto del art. 129 antes referido.

Desmerecido por el Ejecutivo Nacional en un primer momento, algunas de sus conclusiones tomaron volumen a partir de la conmoción generada por el secuestro y posterior asesinato de Axel Blumberg. El ensordecedor reclamo de las marchas que se organizaron demandando penas más altas para los delitos comunes recibió una inmediata acogida por parte del Congreso y, rápido de reflejos, el gobierno nacional pretendió capitalizarlo presentando el “Plan Estratégico de Seguridad y Justicia 2004-2007” cuyos ejes fueron explicados con entusiasmo por su principal promotor, el entonces Ministro de Justicia Gustavo Béliz. 

El audaz movimiento -resistido por influyentes sectores de la justicia- adquiría enormes implicancias institucionales ya que impactaba de lleno sobre el fuero encargado de juzgar los delitos cometidos en perjuicio de la administración pública. Casi de inmediato recibió un duro golpe de parte la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que en una acordada lo tachó, lisa y llanamente, de inconstitucional. El ex presidente Kirchner entendió que no había ambiente para introducir cambios radicales en el funcionamiento de la justicia federal, y sobrevino el final de aquella historia, con el ministro Béliz desplazado de sus funciones y un status quo que aún perdura.

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Probablemente, el gobierno de entonces prefirió cumplir sus objetivos respecto de la justicia federal en lo penal de la Capital donde, como es sabido, se ventila en lo sustancial la regularidad de la conducta de las autoridades nacionales, mediante procedimientos distintos de los cambios legislativos.

De igual manera, la actual circunstancia obliga a atender con cuidado los riesgos de que, en el proceso de transición, lo que aparece como una propuesta de avance en la necesaria actualización del sistema judicial pueda ser transformado en un modo de diluir responsabilidades de los funcionarios públicos.

 

  * Abogado. Diputado Nacional UCR-La Pampa. IG: berhongaraymartin / Tw: @MBerhongaray