La historia de la humanidad nos enseña que los conflictos armados datan desde su misma concepción. Los Estados, como actores principales de la comunidad internacional, aplicaron durante los enfrentamientos diversas prácticas hasta que, finalmente, a partir del siglo XIX, lograron adoptar un compendio de reglas expresas, conformando lo que actualmente conocemos como derecho internacional humanitario.
El objetivo de este conjunto de normas es limitar el tipo de armas y los métodos utilizados durante los conflictos armados, por razones humanitarias, dando especial protección a los grupos considerados más vulnerables. De esta forma, se intenta evitar la pérdida de vidas que son ajenas a los enfrentamientos y la de aquellos que han dejado de participar en ellos, como los heridos, náufragos, enfermos, prisioneros de guerra y aquellos soldados que se rinden.
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En el mismo sentido, estas disposiciones tienden a evitar el ataque contra los bienes civiles básicos para la supervivencia de la población, así como la destrucción de aquellos que son creados por el hombre en representación de su cultura y que tienen incalculable valor histórico.
Sin embargo, la existencia de este marco jurídico no ha impedido la pérdida de innumerables vidas ni la destrucción de bienes en tantos enfrentamientos. Si bien el derecho internacional humanitario logró instalarse en una sociedad internacional que vivenciaba conflictos armados tradicionales, en la medida en que avanzaron los años la evolución modificó ese escenario.
En la actualidad, la sociedad internacional y el orden jurídico enfrentan el desafío de abordar las consecuencias de esa evolución, conjuntamente con el incremento de los conflictos armados que irrumpen con nuevas particularidades. De este modo, nos encontramos con la aparición de actores no estatales en pugna con los Estados, o con otros grupos de similares características, por territorios u otros intereses de diversa índole. Asimismo, vemos el despliegue de grupos que instalan el terror en la población civil -cada vez más vulnerable- en función de sus propósitos, o la utilización dela tecnología para lanzar los denominados ataques cibernéticos, con el objetivo de obtener información u obstaculizar la implementación de los soportes informáticos. Incluso se advierte el uso de robots o de armas y vehículos que son controlados de modo remoto.
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El reciente conflicto desatado en Nagorno-Karabaj y la implementación de las nuevas tecnologías volvieron a centrar el eje de la discusión en los problemas de la eficacia de este derecho. ¿Son suficientes las normas existentes? ¿Es necesario crear más disposiciones para regular las nuevas armas? ¿Debería enfocarse la discusión en los intereses de las partes en conflicto?¿Deberían tenerse en cuenta otros factores que no fueron contemplados por el orden jurídico vigente, como políticos, económicos y psicológicos, entre otros?
Sin dudas, todas estas cuestiones deben ser abordadas por el derecho internacional humanitario actual. Resulta alentadora la próxima entrada en vigor del Tratado sobre la Prohibición de Armas Nucleares, alcanzado precisamente en el marco del 75 aniversario de las Naciones Unidas. Sin embargo, la falta de ratificación por los principales poseedores de dichas armas nos hace repensar que el escenario vigente no puede ser analizado teniendo en mira únicamente la adopción de nuevas y más normas. Su efectividad está supeditada siempre a la voluntad de acatamiento de los actores internacionales.
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El desafío está planteado. La toma de conciencia acerca de la vulnerabilidad de los bienes jurídicos protegidos y la participación activa en la lucha por su implementación son los medios necesarios para lograr la deseada efectividad que en innumerables ocasiones ha logrado aminorar las terribles consecuencias de las hostilidades para los grupos más vulnerables.
* Profesora de la Licenciatura en Ciencia Política, Gobierno y Administración y miembro del Centro de Estudios Internacionales de la Universidad Belgrano (CESIUB).