OPINIóN
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El concurso preventivo para superar la crisis

La empresa en crisis debería efectuar todos los esfuerzos y asumir los costos necesarios para brindar una imagen sana y positiva en el mercado.

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Empresa | GuHyeok Jeong / Pixabay.

¿Un salvavidas para seguir flotando o de plomo?

La doctrina, los mensajes de las sucesivas leyes, los discursos en ambas Cámaras del Congreso Nacional y algunos comentarios iniciales de colegas, clientes, amigos (“hiciste lo mejor”) le brindan al empresario un panorama auspicioso sobre las posibilidades de la recuperación de un patrimonio en crisis cuando se accede a un concurso preventivo.

Muy pronto tomará conciencia que deberá recorrer un complicado y tortuoso camino, con dificultades previsibles y muchas imprevisibles en cada paso.

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La ley le facilita la renegociación de todas las deudas anteriores y le impone muy pocas limitaciones: la obligación de no pagar las mismas, el control de la administración, informar los viajes al exterior y lo protege de ataques exteriores por estas deudas.

 

La dura realidad se reflejará de inmediato con:

-El cierre de las cuentas bancarias

-La suspensión del uso de las tarjetas de crédito corporativas

 

Eventualmente también las cuentas bancarias y las tarjetas de créditos propias.

Podría considerarse razonable la pérdida del crédito directo de las entidades financieras, un viejo refrán dice “no hay que poner más pesos cuando no pagan lo que deben…” pero es irracional la imposibilidad de utilizar las cuentas bancarias, imprescindibles, en el mundo actual, para operar en los mercados.

Más aún, entre muchas otras, las leyes impositivas, de lavado de dinero, del pago de los salarios, obligan a la bancarización de las operaciones financieras.

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Así, el flamante concursado, con sus cuentas bancarias cerradas, no podrá efectuar pagos ni cobros por este medio, no podrá depositar los cheques que reciba, tendrá vedado el débito automático de distintos servicios, no recibirá las cobranzas por transferencias de sus clientes, en especial los radicados en otras ciudades.

Esta limitación afecta especialmente a las empresas que operan en importaciones y/o exportaciones. Es imposible acceder al comercio internacional sin la participación de las entidades financieras.

 

- Pérdida del crédito con los proveedores

Al mismo tiempo que ve limitada la posibilidad de anticipar el ingreso de los cobros a sus clientes, mediante el descuento de los cheques diferidos recibidos en las instituciones financieras, los proveedores le exigen el pago anticipado de las mercaderías o servicios que le prestan y, en muchos casos (empresas de origen extranjero con supuestas normas de las casas centrales),le impiden cualquier tipo de operación futura.

 

- Servicios públicos

La ley 24522 dio un primer paso para facilitar la continuidad de los servicios públicos de las empresas en crisis.

Esta sabia norma, más allá de una errata nunca corregida ¿qué pasa desde el concursamiento hasta la apertura?, contiene un impedimento que limita y anula los beneficios de su aplicación por cuanto sólo puede efectivizarse a partir de la apertura del concurso.

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A título ilustrativo, desde la solicitud de formación del concurso hasta su apertura –período en el cual tiene prohibido el pago de deudas anteriores– existe un mínimo de quince días hábiles (en julio se suman dos semanas y en enero un mes). Mientras tanto para impedir el corte de los servicios públicos imprescindibles (electricidad, gas y otros), el cesante debería violar la citada prohibición del pago o bien disponer de fondos de los administradores, socios o terceros.

 

- Medidas cautelares

Es normal y habitual la inclusión en la solicitud del concursamiento del dictado de medidas cautelares, por ejemplo:

•Cheques diferidos entregados por deudas anteriores

•Cierre de las cuentas bancarias

•Liberación de bienes y/o fondos embargados imprescindibles para la operación

 

El dictado de estas medidas cautelares, si bien en casos excepcionales se ha anticipado, está previsto en la normativa legal luego de la apertura del concurso preventivo.

No caben dudas de que, la anticipación de estas medidas cautelares, también aplicable a los servicios públicos, significaría un beneficio para que el concursado continúe operando y una simplificación en la operatoria de los bancos que,primero rechazan los cheques y aplican multas y luego deben retrotraer todo lo actuado.En los casos de rechazo del concurso, que son los menos, se dejarían sin efecto las medidas cautelares dictadas retrotrayendo la situación al estado anterior.

 

- Licitaciones – concursos de precios

Son habituales los requisitos de empresas u organismos públicos y privados, en los llamados a presentar propuestas por trabajos y la prestación de servicios, la limitación para participar de las empresas en concurso preventivo.

Las sociedades constructoras y de servicios, que son proveedoras de organismos estatales, ven limitada su posibilidad de continuar operando normalmente y de generar ingresos para cumplir con sus acreedores.

 

- Versiones negativas en el mercado

Los administradores de empresas que efectúan compras, contratan servicios o venden sus productos a las empresas concursadas, actuando como “buenos hombres de negocio”, tienen expresamente en cuenta el estado de crisis y la eventualidad de un posible agravamiento en el futuro.

Si bien resulta imposible una norma legal que permita superar esta realidad, la empresa en crisis que accede a un concurso preventivo debería efectuar todos los esfuerzos y asumir los costos necesarios para brindar una imagen sana y positiva en el mercado.

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Entre muchas otras acciones, es imprescindible “dar la cara”, con la presencia permanente de sus administradores, la actuación y solución inmediata de los problemas de los clientes, el control de calidad de los productos y los servicios que brinda y el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones post concursales.

Asimismo se deberían desarrollar las comunicaciones necesarias con los proveedores, los clientes y otras personas relacionadas, brindándoles unavisión de empresa eficiente en marcha.

La superación de estos múltiples problemas, significan en todos los casos: mayores costos, menores ingresos, pérdida de ventas, demoras en la producción y en las cobranzas.

 

Cerrado el “camino normal” deben buscarse múltiples “atajos”, entre otros:

•Descuento de cheques y/o cesión de facturas en entidades financieras no bancarias, o marginales.

•Cobradores para suplir los ingresos que se recibían mediante transferencias bancarias.

•Pagos de salarios, proveedores, en efectivo y/o por terceros.

•Tercerizar las operaciones de comercio exterior.

•Búsqueda de nuevos proveedores.

 

A su vez, desde el punto de vista legal, tanto el Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, el BCRA, la AFIP, las provincias, las municipalidades y todos los organismos oficiales, deberían dictar las normas que permitan superar las múltiples “piedras en el camino y las vallas”, que impiden a las empresas en crisis que acceden a un concurso preventivo, una rápida y eficiente recuperación y el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

La ley 25563 –en una crisis anterior– brinda un “recetario” que, adecuado al presente estado de la economía nacional, podría facilitar la recuperación de las empresas concursadas.

Las empresas en los tiempos de crisis

Por su parte, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga no deberían limitar los servicios que prestan a los trabajadores por la existencia de deudas anteriores, como un medio de “apriete” para presionar ilegalmente su pago, a fin de evitar conflictos con el personal. Los entes fiscales, en la oportunidad de decidir su conformidad para la homologación de un acuerdo, no deberían exigir el reconocimiento de deudas de las cuales no se acredite la causa y eventuales garantías que los privilegian y son contrarias a la paridad con los restantes acreedores comunes.

Muy lejos de desaconsejar el ingreso a la arena concursal, como un medio para facilitar la superación de las crisis empresarias, que en la actualidad se multiplican y potencian con la caída de la economía nacional, la mejor recomendación –si bien muchas veces los tiempos no lo permiten– es un profundo análisis previo de las causas internas y externas que permita un “diagnóstico” acertado para aplicar el mejor “tratamiento con las dosis necesarias”, planificando la restructuración de los negocios, para lograr el objetivo de continuar operando rentablemente, como fuente de creación de riqueza, de empleo, de generación de divisas, de pago de impuestos, en beneficio de toda la Sociedad.

* Contador Público. Lic. en Administración. Posgrado Sindicatura Concursal. Especialista en Empresas en crisis. Síndico Concursal desde el año 1981. Profesor Universitario en carreras de posgrado en la especialidad, en varias Universidades.