OPINIóN
Contribuyentes

Un fallo de la Corte defiende el secreto fiscal

Una asociación civil solicitó acceder a la información sobre reembolsos de exportaciones realizadas en los puertos al sur del Río Colorado, pero el tribunal supremo lo denegó. Quiénes están obligados de informar a la UIF.

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Un reciente fallo de la Corte Suprema expresó que la información impositiva de un contribuyente debe estar protegida por el debido secreto fiscal.

El fallo “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ AFIP” estuvo vinculado con un pedido de acceso a la información pública realizado por una Asociación Civil a la ex AFIP, en el que se solicitó información sobre un régimen de reembolso por exportaciones para consumo llevadas a cabo por puertos ubicados al sur del Río Colorado.

Ante ese pedido, el ente recaudador puso en conocimiento de la entidad requirente que una cantidad de personas fueron beneficiarias de dicho régimen pero, en cambio, no otorgó información que permitiese individualizar a las personas físicas o jurídicas a las que se les concedió el reembolso adicional y el monto percibido por cada una de ellas. Ante esa respuesta la Asociación promovió una acción de amparo que fue aceptada por la Cámara de Apelaciones.

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Sin embargo, en la instancia superior la Corte Suprema expresó que la información solicitada por la asociación civil resulta comprendida por el secreto fiscal en la medida en que prevé como “secretos” las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones.

Los sujetos incluidos en el artículo 20 de la ley 25.246 (lavado de activos de origen delictivo), obligados a reportar desvíos, a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presentaron ante ARCA"

En el fallo se recordó que, de acuerdo con su jurisprudencia, el propósito del secreto fiscal es amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de argumentaciones contra él. Señaló que aunque la información solicitada no implica la revelación de las declaraciones aduaneras y los certificados de origen presentados ante la AFIP, sí conlleva la divulgación de datos referidos a los beneficios fiscales concedidos en base a tales declaraciones que no se encuentra entre la información de los contribuyentes que el organismo recaudador está legalmente autorizado para dar a publicidad.

Y concluyó que fuera de esta excepción, la información amparada por el secreto fiscal no puede ser revelada por el Fisco salvo que se trate de alguno de los casos de excepción taxativamente enunciados en la misma ley para autorizar la revelación del contenido de esas declaraciones.

El movimiento pendular del secreto fiscal en Argentina

En los últimos diez años, en Argentina las condiciones del secreto fiscal cambiaron tres veces. Durante este gobierno, la ARCA emitió la resolución general 5696 que vuelve a instalar el secreto fiscal a favor de los contribuyentes.

La norma dispuso que en resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida se insta a los sujetos incluidos en el artículo 20 de la ley 25.246 (lavado de activos de origen delictivo), obligados a reportar desvíos, a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presentaron ante ARCA.

Esta medida no exime de cumplimiento a los diferentes obligados, en cada uno de los ámbitos que intervienen, a tener que informar si detectan operaciones sospechosas que fueron realizadas por las personas y empresas.

Se flexibilizaron los controles, por ese motivo la UIF dejó de intervenir en causas judiciales como querellante. Asimismo, el organismo de control decidió aumentar los umbrales de los importes que deben cumplir los diferentes sujetos obligados a informar sobre el origen lícito del dinero.

Prohibición para solicitar declaraciones de impuestos: Esta medida, que fue y vino en la última década, tiene que ver por ejemplo con la prohibición a los bancos de solicitar las declaraciones juradas de los impuestos nacionales a sus clientes, quienes si tal hecho ocurre quedan habilitados a acudir a realizar el reclamo en Defensa del Consumidor. A esta medida no le basta contar con la resolución general de ARCA, ya que la ley 25.246 obliga a los bancos a solicitar información por determinados movimientos de fondos de sus clientes que exijan justificación.

En el año 2016, la resolución 3952 de la ex AFIP, dispuso que los distintos agentes que intervenían en el mercado analizando la situación económica de un posible cliente, quedaban impedidos de acceder a los datos que les permitían poder determinar, concretamente, su radiografía de cumplimiento fiscal y comercial. Por esa media la norma, aquellos que tenían que informar a la Unidad de Información financiera (UIF) las operaciones que eran sospechosas, en función a lo que establece la ley 25.246 relacionado a los delitos de lavado de dinero, no iban a poder solicitar las declaraciones juradas impositivas de sus clientes.

Esta medida, que casualmente se tomó en el momento en que regía un blanqueo de activos de ese momento, era para todas las operaciones; o sea, no fue una medida que estaba limitada para el Régimen de Exteriorización de la ley 27.260.

El motivo que se esgrimió, en los fundamentos de la norma, fue que la exigencia por parte de un tercero, en interés de su actividad comercial, de solicitar las declaraciones juradas impositivas presentadas ante la ex AFIP, estarían violando el secreto fiscal poniéndose en riesgo el derecho de confidencialidad que tiene que mantenerse reservado entre el contribuyente y el organismo.

Adicionalmente, la norma consideraba que no era necesario tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes a efectos de confeccionar el perfil de cumplimiento, comercial o de riesgo, requiriendo las declaraciones juradas impositivas. Entonces, cabía imaginar que una inmobiliaria, un escribano, un agente de seguros o un banco tenían que abastecerse de otro tipo información proveniente de otros elementos respaldatorios que les presenten sus clientes.

Sin embargo, en diciembre del año 2021, el gobierno que siguió decidió derogar nuevamente el secreto fiscal de los contribuyentes. La resolución general 5125 derogó la anterior norma (3952), que eximía a los contribuyentes de entregar datos fiscales a todos aquellos que los requirieran, salvo los profesionales en ciencias económicas que los necesitaban para confeccionar las declaraciones juradas impositivas.

En ningún momento se había eliminado la obligación que tenían, por ejemplo: los bancos, las entidades de seguros los escribanos de cumplir con informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) de informar sobre movimientos sospechosos que violan la ley penal; sino, que quedaban limitados a pedir las declaraciones juradas impositivas, cuestión que violaba, según la norma, el secreto fiscal de los contribuyentes. Ahora, el actual gobierno propone regresar al régimen anterior que rigió desde el año 2016, respetándose el secreto fiscal de los contribuyentes.

Quiénes están obligados a informar

Según el artículo 20 de la ley 25.246, están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF):

1. Las entidades financieras (bancos) sujetas al régimen de la ley 21.526.

2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

3. Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

4. Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo.

5. Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales.

6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

7. Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

8. Las empresas aseguradoras.

9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.

11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

12. Los escribanos públicos.

13. Las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.

14. Los despachantes de aduana.

15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.

17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas. Fueron los únicos que no quedaron eximidos de solicitar información impositiva de los contribuyentes, cuando salió la resolución anterior de la ex AFIP.

18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros

19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.

20. Las asociaciones mutuales y cooperativas.

21. Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

22. Las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.