POLICIA
Polmico fallo

Abuso sexual: un empresario quedó sobreseído

La Justicia desetimó una denuncia por abuso sexual porque si bien, esos delitos se realizan en un "ámbito de privacidad (...) no ha habido testigos que obsevaran los hechos relatados", por la supuesta damnificada.

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La Cámara del Crimen desestimó una acusación por abuso a un empresario, al señalar que, si bien esos crímenes se realizan en un “ámbito de privacidad (...)  no equivale a sostener que todas las denuncias formuladas por estos hechos deban necesariamente continuar transitando todas las etapas procesales hasta arribar a una audiencia de debate”, sentando un precedente que de ahora en más iría en desventaja de las víctimas de delitos sexuales.

Además, la Cámara del Crimen entendió que “dado justamente el espacio físico (´privado`) en el que suele desarrollarse (el delito), la reconstrucción de los hechos para arribar a la verdad suele carecer de testigos presenciales, necesitando la ayuda de otros medios probatorios”.

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Sin embargo, para justificar el fallo, la Sala Uno de la Cámara determinó (con las firmas de los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi) que "no ha habido testigos (sic) que observaran los hechos relatados", mientras que agregó que todos los que declararon ante la Justicia dijeron "que no les consta, más allá de los propios dichos de (la presunta damnificada) que haya sido víctima de acoso alguno".

De esta manera, el fallo (que parece colocar en situación desventajosa ante la Justicia a las víctimas de delitos de naturaleza sexual que no puedan probarlos fehacientemente), está vinculado con la denuncia de una mujer que trabajó como “telemarketer” hasta noviembre de 2005 en una droguería.

Los jueces entendieron que no había más pruebas que el relato de la mujer, e incluso una pericia psicológica efectuada a la querellante “arrojó como conclusión que se infiere que puede confundir los vínculos estrictamente laborales con relaciones afectivas diferentes como la amistad, por sus carencias y dificultades para encontrar un ambiente sostenedor”.

“Posee una conflictiva de carácter sexual sin que pueda afirmarse con exactitud compatibilidad con abuso sexual; puede tergiversar y exagerar los hechos de la realidad, mas se infiere que no llega a la fabulación en sus afirmaciones”, reseñaron los camaristas.

Finalmente los magistraron señalaron que “la sola circunstancia que algunos de los testigos que depusieron continúen cumpliendo tareas en la empresa a cargo del imputado no implica sin más que hayan sido influenciados por éste al prestar su testimonio (...) El firme descargo vertido por el imputado... y la conflictiva laboral que los une, amerita a homologar la resolución recurrida”.

Fuente: DyN