La Corte Suprema de la Nación descartó hoy que la muerte de la niña Jimena Hernández en el natatorio de un colegio porteño sea un crimen de "lesa humanidad", al rechazar un recurso que, con ese argumento, pretendía evitar el cierre de la causa contra uno de los imputados por el hecho.
Fuentes judiciales dijeron que si bien la Corte "no se expidió sobre la cuestión de fondo", la decisión tomada hoy podría provocar el cierre de un sumario penal que, actualmente a cargo del juez de instrucción Mauricio Zamudio, ya lleva más de 18 años de trámite.
La resolución del máximo tribunal de la Nación fue firmada por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, ésta última con sus propias razones para oponerse a la queja de Norma Monfardini, madre de la pequeña.
La Corte coincidió con la determinación tomada en primera instancia por Zamudio y luego por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Monfardini, que actúa como querellante en la causa y considera que la muerte de su hija no fue un accidente, había pedido que el hecho fuera considerado un delito de "lesa humanidad" y, por lo tanto, imprescriptible.
La madre de la víctima pretendía que el caso fuera equiparado al de Walter Bullacio, el joven que murió en una comisaría porteña donde había sido trasladado detenido previo a un recital de "Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota" en el estadio de Obras Sanitarias, en el barrio de Núñez.
El recurso de la querellante "no refuta los fundamentos de la sentencia apelada" y "por ello, se desestima la queja", indicó la resolución de la Corte en la que las firmas ocuparon más espacio que la parte dispositiva de la sentencia.
El 12 de julio de 1988, Jimena Hernández, de 11 años, apareció muerta, por asfixia, en el natatorio del Colegio de la Santa Unión, en el barrio de Caballito.
El hecho fue considerado un accidente, pero más tarde se recaratuló como "ataque sexual seguido de homicidio", aunque los nueve imputados que tuvo el sumario -entre ellos Salvucci- fueron sobreseídos por falta de pruebas o extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo.
Fuente: Télam