POLICIA

Condenado por trasladar un cadáver sin consentimiento

Por ello el hombre deberá indemnizar a la hermana de la fallecida.

Los restos de la mujer se encontraban en una bóveda que tenía dos propietarios diferentes, uno de los cuales no tenía ningún vínculo de parentesco con la difunta.
| DYN

Un hombre va a indemnizar con 20 mil pesos más intereses a la hermana de una difunta por haber trasladado los restos sin autorización desde la bóveda que ocupaba hasta otro cementerio. La Cámara Civil lo decidió así al considerar que un cadáver no es un objeto por lo que debe tener un trato deferencial.

“Un cadáver evidentemente no es una persona. Ya no lo es. Pero tampoco encuadra en la categoría de cosa. Cabe calificar al cadáver como un objeto material al que se le aplica un régimen especial que surge de una costumbre inveterada, que se entronca con características propias de la naturaleza humana que se conmueve ante la conciencia de la muerte y reclama un trato especialmente respetuoso”, estableció el fallo de la Sala G de la Cámara Civil.

Los restos de la mujer se encontraban en una bóveda que tenía dos propietarios diferentes, uno de los cuales, quien no tenía ningún vínculo de parentesco con la difunta, decidió autorizar el traslado del féretro sin el consentimiento de la otra. Según los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos Bellucci y Beatriz Arean, encargados del caso: “Resulta claro que la demandada que ha efectuado el traslado de los restos mortales de una persona, con la que no tenía vínculo de parentesco ni de afecto, sin atender a los derechos o intereses de la hermana de la fallecida y cotitular de los derechos sobre la bóveda, ha incurrido en una conducta antijurídica”.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El hombre que había autorizado el traslado se defendió argumentando que no quedó acreditado el "daño moral” porque la hermana de la fallecida “jamás demostró interés por los cuerpos que se hallaban dentro de la bóveda y sólo probó el vínculo de parentesco pero no el afectivo”. A pesar del alegato del condenado, la Cámara replicó que el traslado de los restos a otro lugar “exige la conformidad de todos los titulares”, lo que en este caso no ocurrió.

“Son las personas más cercanas en el parentesco o en el afecto quienes pueden decidir sobre su destino. Ésta es también una antigua costumbre que hace pie en aspectos esenciales del ser humano”, concluyeron los magistrados.