La Justicia de Entre Ríos le negó a Nahir Galarza el pedido de arresto domiciliario que formuló días atrás, donde solicitó que le otorguen el beneficio del arresto domiciliario por "la peligrosidad del coronavirus en las cárceles". La solicitud irá ahora a la Corte Suprema de Justicia.
El pedido había sido realizado por sus abogados defensores, José Ostolaza y Pablo Sotelo, quienes argumentaron que "el fallo no está firme" y "no hay peligro de fuga", entre otras cuestiones.
En la petición detallaron que "la causa se encuentra en instancia revisora de la Corte Suprema de la Nación" y que por el "juicio oral ya realizado no existen riesgos procesales”.
Sin embargo, la Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, presidida por Miguel Angel Giorgio, rechazó por "improcedente" el pedido de la defensa de la joven de 21 años y calificó como "vago" el argumento de la situación de pandemia que esgrimido por sus abogados.
Los presos, la pandemia de coronavirus y la Constitución Nacional
"Carece de todo sustento razonablemente atendible y las concretas constancias reunidas en estas actuaciones -informes del Servicio Penitenciario provincial y del Departamento Médico Forense- ponen de manifiesto que la aludida interna (por Nahir Galarza) no se encuentra alcanzada por alguna verificable situación de riesgo sanitario que aconseje su protección en refugio domiciliario, en la medida en que su actual alojamiento en la Unidad Penal N° 6 ofrece las condiciones necesarias para mantener su aislamiento social al igual que el resto de la comunidad", indica la resolución, a la que tuvo acceso PERFIL.
En el fallo se detalla las condiciones de detención en la que se encuentra la joven condenada por el crimen de Fernando Pastorizzo (20).
Nahir está alojada en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná, donde cumple la condena a prisión perpetua. Se encuentra el pabellón 13 junto a la interna Luisina Fracarolli. La celda que ocupan es de 7.45 x 4.10 metros, con piso de baldosas, televisión con cable, paredes con revoque y pintura, cielorraso y un baño instalado con agua caliente. "Se les permite, de acuerdo a un protocolo interno durante la actual pandemia, realizar videollamadas con familiares", precisa el informe.
La joven homicida tiene permiso para concurrir a clases de educación física pero "no asiste por propia voluntad" y especifica que "autorizaron el ingreso de una bicicleta física que actualmente se encuentra dentro de su pabellón".
Otra prueba que tuvo en cuenta la Justicia a la hora de rechazar el pedido de arresto domiciliario es el informe del Departamento Médico Forense. En el examen médico Galarza "niega antecedentes patológicos de jerarquía y sintomatología de ningún tipo, así como posibilidades de embarazo".
Coronavirus: qué hicieron otros países con los presos
El estudio también revela que la homicida está "lúcida, orientada en tiempo y espacio y deambula por sus propios medios sin dificultades en la marcha".
El crimen de Fernando Pastorizzo (20) ocurrió entre las 5.10 y 5.15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo.
Inicialmente, al declarar como testigo, Nahir dijo que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera "accidental".
El 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú la condenó por unanimidad a prisión perpetua por considerar que "ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria". El mes pasado el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó un planteo de la defensa para que sea impugnada la condena.
LN