Cuando supo que Pablo Marcelo Díaz, el condenado al que él había autorizado a tener salidas transitorias, era señalado como el principal sospechoso del brutal crimen de Soledad Bargna, en Caballito, se descompuso. No pudo pegar un ojo en toda la noche. “Desde lo humano, me siento destrozado. Aunque estoy convencido de que desde el punto de vista técnico no soy responsable de lo que sucedió”, explicó a PERFIL Axel Gustavo López, juez de Ejecución Penal Nº 3, a cargo de la polémica medida.
—¿Por qué le otorgó a Díaz las salidas transitorias?
—Todo el mundo tendría que entender que tenemos una ley sancionada en el año 1996, que hace que el condenado tenga ciertos derechos en potencia para modificar la forma de cumplir una pena privativa de la libertad. Es una obligación para el magistrado permitir el ejercicio de ese derecho y la cuestión con este hombre fue así. Yo verifiqué que cumplía con todos los requisitos.
—¿Esta persona tenía una condena por violación seguida de muerte?
—No. Esto es inexacto. Sí tenía una condena por agresión sexual y creo que por robo. Ahora no estoy en el juzgado, por eso no puedo darle datos concretos. Yo soy juez de ejecución, yo no condeno. La ley de ejecución dice que estas modalidades de cumplimento de pena son aplicables, no importa cuál sea el delito. Y le digo más: trato de no leer las condenas para no predisponerme para un lado o para el otro.
—¿Usted me está diciendo que no lee la causa de una persona que va a dejar en libertad?
—Yo, todos los días, sin variación alguna, estampo mi firma en más de cuatrocientos decretos y reclusiones. ¿Usted piensa que yo puedo leer todo eso? Así, la cosa no va. Esto ha sido avisado históricamente y se han hecho los reclamos a las autoridades competentes. Pedimos que por favor pongan en funcionamiento dos juzgados de ejecución penal creados hace más de tres años y que aún no funcionan por falta de lugar. Somos la Cenicienta del Poder Judicial. A nadie le interesa nuestra suerte, salvo cuando hay un escándalo mediático.
—Entonces según la ley vigente, ¿Díaz debía estar en la calle?
—Esta persona había cumplido los requisitos de cumplimiento parcial de la porción de la condena. Tenía conducta ejemplar y concepto muy bueno. La calificación del concepto la realiza el Servicio Penitenciario Federal e implica la posibilidad de una adecuada reinserción social. A mí me elevan una propuesta positiva para que incorpore a este interno al régimen de salidas transitorias. Si mal no recuerdo, hacía más de un año y medio que este hombre estaba egresando sin ningún conflicto. Por eso lo incorporamos al régimen de semilibertad, que es la posibilidad que otorga el artículo 23 de esta ley de ejecución. Pero no dejaba de estar detenido.
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