POLITICA
Lesa humanidad

Claudio Avruj: “Estoy de acuerdo con el 2x1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley”

El secretario de Derechos Humanos respaldó el fallo del máximo tribunal, que declaró la medida en un caso de delitos de lesa humanidad.

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Claudio Avruj | Marcelo Aballay

Claudio Avruj, secretario de Derechos Humanos, respaldó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró aplicable hoy el beneficio de "2x1" en un caso de delitos de lesa humanidad. "Estoy de acuerdo con el 2x1" si "está ajustado a la ley", sentenció.

"Estoy de acuerdo con el 2x1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley. Hay que ser respetuosos del fallo de La Corte al respecto. Por sobre todos nosotros está el marco regulatorio de la ley", manifestó el funcionario en declaraciones al programa Detrás de lo que Vemos, emitido por AM 750. ´

"Yo acato lo que dijo" el máximo tribunal, manifestó. Además, pidió "más tiempo" para analiza los alcances del caso. "Permanentemente estoy condenando lo que fue el proceso sistemático de desaparición, tortura y muerte" de los años de la dictadura

"Es necesario que se rompa el pacto de silencio entre los militares, y que den la información que tienen", expresó aunque dejó en claro que esto es "independiente de la Justicia, que tiene que ir trabajando y tomando decisiones con total independencia". 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires. 

La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz indicó que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna. 

Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva. 

Votaron en disidencia los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a lo condenados por delitos de lesa humanidad. 

El fallo del máximo tribunal fue dictado en el caso del represor, en la causa "Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario", por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón. Condenado a 13 años de prisión, 

El hombre integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet".

En el texto divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte señaló que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo. 

Sin embargo, para Lorenzetti y Maqueda sobre los delitos de lesa humanidad "no se ha dado ningún cambio en la valoración", son de carácter permanente y, "si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes".