En tiempos que la Argentina respira fútbol, con centenares de barrabravas en Sudáfrica, el diputado radical Rubén Lanceta presentó un proyecto de ley que busca darle “transparencia” al fútbol argentino, tan oscuro en muchos aspectos. a través del establecimiento de un régimen de a travás del cual las entidades deberán difundir todos contrataciones de los clubes beneficiados por el programa del Gobierno “Fútbol para Todos”.
El secretario general del bloque UCR señaló que “la falta de reglas de juego claras en el manejo de los clubes de fútbol genera ambientes propicios para el manejo de dinero negro, las barras bravas financiadas por éste, y otras corruptelas”.
“Todos conocen como la reventa de entradas, la cartelización de los estacionamientos en las adyacencias de los estadios y los servicios de seguridad que brindan las barras en los espectáculos, son algunos ejemplos de este tipo de violencia institucionalizada”, aseguró el diputado bonaerense. Y agregó: “La respuesta estatal represiva no soluciona la raíz del problema, precisamente ubicada en el manejo oscuro de los clubes y las políticas afines”.
El proyecto de ley presentado, según comentó Lanceta , busca introducir herramientas de “transparencia” en las compras, las contrataciones y las concesiones de bienes y servicios de las entidades deportivas con fútbol profesional, precisamente luego de la implementación y puesta en marcha del programa “Fútbol para Todos”.
El proyecto de Lanceta establece lo siguiente:
CAPITULO I :REGIMEN GENERAL
Artículo 1° — OBJETO. El Régimen de Contrataciones de los clubes, asociaciones y federaciones con fútbol profesional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al logro de los resultados requeridos por la sociedad crear el régimen de las asociaciones sin fines de lucro.
Artículo 2° — AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación a los clubes que incluyan entre sus actividades el fútbol profesional, sus asociaciones y federaciones, estén éstas expresamente comprendidas o no en los estatutos que rigen esas instituciones.
Artículo 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Transparencia, publicidad y difusión en los procedimientos.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el fin societario comprometido y el resultado esperado.
d) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes
e) Responsabilidad de los dependientes y dirigentes societarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Desde el inicio de los procesos de contratación hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Artículo 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b) Obras de infraestructura y/o las concesiones de las mismas