POLITICA

Córdoba: prohíben las encuestas 10 días antes de las elecciones

Lo estableció el Tribunal Electoral de la provincia. La medida forma parte de las reformas realizadas al Código Electoral provincial en 2008.

Los candidatos. Luis Juez, José Manuel De la Sota, Oscar Aguad y Griselda Baldata.
| DyN / Télam

La Justicia Electoral de la Provincia de Córdoba recordó este martes que, desde la reforma al Código Electoral realizado en 2008 y promulgado el año pasado, está vigente la prohibición de difusión de encuestas o sondeos de boca de urna a partir del 28 de julio.

En la elección por la Gobernación en Santa Fe del domingo pasado, las encuestadoras y consultoras políticas volvieron a ser duramente criticadas por sus pronósticos, que resultaron bastante lejanos a los números finales. Sin embargo, la medida dada a conocer hoy por el Tribunal Electoral cordobés fue propuesta hace más de tres años.

Desde el jueves 28 de julio y hasta las 21 horas del mismo día de las elecciones provinciales, previstas para el 7 de agosto, "no podrán difundirse por los medios de comunicación los resultados de encuestas de opinión ni de sondeos de boca de urna", según informó el Servicio de Información Judicial provincial. Es la primera vez que se aplicará esta norma,  sancionada luego de las últimas elecciones.

Los magistrados recordaron que se aplicará el artículo 219 de la ley 9571 del Código Electoral cordobés, que establece: "Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 10 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones, y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres horas después del cierre del acto electoral".

En un sentido similar se expresa el artículo 66, inciso 7º: "La prohibición tiene por finalidad que los electores dispongan de un lapso para la reflexión personal, libre de influencias", y regirá por primera vez en Córdoba para unos comicios generales, dado que antes de la sanción de la reforma electoral en marcha no imperaba una disposición similar.

Asimismo, el artículo 154 del Código Electoral prevé una sanción para quienes violaran la veda establecida al determinar que "el que cometiere cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 66 de la presente ley y que no tuviere una sanción específica será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa equivalente al 10 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil".

El 7 de agosto, 2.493.221 electores deberán concurrir a las urnas para elegir gobernador y vicegobernador, 70 legisladores provinciales, tres integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, así como intendentes y concejales en unos 200 municipios y comunas que renovarán autoridades locales en forma simultánea. Durante los comicios se pondrán en marcha las reformas electorales sancionadas, que, entre otras modificaciones, prevén que los electores voten mediante la Boleta Única de Sufragio (BUS).