La Cámara Nacional de Casación Penal declaró hoy la inconstitucionalidad del Régimen Penal de Minoridad que permite la detención de menores de 16 años, por entender que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.
Para la Cámara, "la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional".
Puntualmente, los camaristas Angela Ledesma, Eduardo Riggi y Guillermo Tragant decretaron la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278 -Régimen Penal de Minoridad- que establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad" pero autoriza a "la autoridad judicial" a disponer su arresto provisional "si existiere imputación en su contra".
"En la práctica existe un margen bastante amplio de discrecionalidad sobre las medidas a adoptar" frente al niño en conflicto con la ley penal, razonaron los camaristas, que alertaron que con frecuencia "se aplican criterios de derecho penal de autor, al fundarse la decisión en aspectos que hacen a la personalidad del menor".
Si "nos encontramos frente a menores que no son punibles", esta sola circunstancia "demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro ( ... ). La decisión que se tome en este sentido sobre los menores, constituye una vulneración a los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso penal", agrega la resolución.
Según la juez Ledesma, a cuyos argumentos adhirieron sus colegas, "por la forma como se encuentra regulada en la ley 22.278", adolescentes y niños pueden ingresar a un sistema penal "con menos garantías que los mayores de edad" y pese a no ser punibles por la misma normativa que habilita su detención.
La Cámara fijó su postura al pronunciarse sobre un recurso de habeas corpus presentado por la Fundación Sur, que impugnó el régimen de minoridad por considerar que permite que, aún no siendo punibles, "los jóvenes son penados y encerrados sin respecto de mínimas garantías constitucionales".
El tribunal exhortó al Congreso a adecuar, en el término de un año, la legislación penal en materia de chicos que no han cumplido aún los 16 años, de acuerdo con la Constitución Nacional y los pactos sobre Derechos Humanos incorporados en la última enmienda.
La Defensoría General de la Nación difundió un comunicado en el que consignó que el organismo ya se había pronunciado en contra de la norma ahora declarada inconstitucional, porque es contraria a los principios de la Condición Jurídica y Derechos del Niño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"La falta de adecuación de la legislación inferior a los principios que se desprenden de la normativa internacional no puede ser invocada como excusa para dejar de proteger los derechos y garantías de los menores en el sistema penal juvenil", sostuvo la Defensoría.
Fuente: DyN