La Procuración del Tesoro de la Nación presentó hoy un recurso de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia, luego del fallo del juez de Rawson, Ricardo Sastre, quien ordenó al Ejecutivo nacional la devolución de los recursos coparticipables pedidos por la provincia de Chubut.
Luego del fallo, que ocurrió el martes, el Gobierno tomó cartas en el asunto y manifestó que se presentaría ante la Justicia. La información fue confirmada 48 horas después por el vocero presidencial, Manuel Adorni. "La Procuración del Tesoro de la Nación presentó hoy la primera acción de su estrategia respecto de la causa de Chubut por el Fondo Compensador del Transporte", sostuvo el funcionario en un posteo de X.
Y continuó: "Se le pidió a la CSJN que inhiba al Juez de Rawson y que intervenga por ser el Tribunal competente para ello, por corresponder la competencia originaria y por la trascendencia institucional de la cuestión. Fin".
Con esta acción, el Gobierno nacional pretende que el máximo tribunal revierta la sentencia de Sastre, que obligó cesar con la retención de fondos de la coparticipación federal a Chubut, el tema que desató el conflicto entre Javier Milei y el gobernador Ignacio Torres.
La estrategia había sido anticipada el miércoles 28 por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. El funcionario contó que se había reunido con el procurador, Rodolfo Barra para terminar los detalles de la presentación. El abogado, además, calificó la sentencia como "un disparate" y "una medida inadecuada". Al referirse al juez Sastre habló de "una incompetencia manifiesta".
Qué es un per saltum
Per saltum significa "alto de instancia". Se trata de un recurso con la que se pueden saltear instancias judiciales intermedias para llegar directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo a la legislación, el per saltum procede cuando existe una "marcada excepcionalidad". Se puede presentar en causas de competencia federal en las que se acredite "gravedad institucional" y en las que el recurso es necesario "para evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".
El Código Procesal en lo Civil y Comercial establece que la "gravedad institucional" aplica en "cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.