El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, ratificó este miércoles en Mendoza que el Gobierno nacional presentará "a la brevedad" un recurso de 'per saltum' ante la Corte Suprema, a raíz del fallo judicial que hizo lugar al pedido de Chubut para que se le restituyan fondos coparticipables suspendidos por la Nación.
Al respecto, el funcionario anticipó una reunión inminente con el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, para ultimar los detalles de la presentación.
Sobre la sentencia del juez federal de Rawson, Hugo Ricardo Sastre, favorable a Chubut, consideró que se trata de "un disparate" y "una medida inadecuada", mientras calificó la actuación del magistrado como "una incompetencia manifiesta".

Además, insistió en que "el juez se pone a legislar sobre cuestiones económicas ajenas al Poder Judicial".
"Es un disparate y vamos a recurrir al tribunal superior con per saltum", remarcó, mientras que enfatizó que cuando salió el fallo se quedó "perplejo, sobre todo por la falta de solidez y de fundamento".
Por otra parte, Cúneo Libarona afirmó que "lo más grave" del panorama que encontró es el de las vacantes, y mencionó que el 33% de los puestos en la Justicia están sin cubrir, por lo que instó a los integrantes del Consejo de la Magistratura a ser "más eficientes y ágiles para cubrir los cargos que faltan".
"Tenemos que tener un sistema procesal jurídico rápido en todo el país con los esfuerzos económicos que podamos disponer. Tenemos que ordenar este sistema, no nos dejaron nada. No hay plata, y tenemos que acudir al máximo ingenio porque no hay plata", expresó.
En qué consiste un "per saltum"
'Per saltum' es una expresión latina que significa “por salto”. Se trata del mecanismo legal que se aplica una vez que una causa ya tiene sentencia del Juzgado competente de Primera Instancia.
En caso de que se demuestre que dicha causa reviste "gravedad institucional", las partes apelantes pueden presentar este recurso para desplazar el caso directamente a la Corte Suprema, "salteando" la segunda instancia.
El Código establece que existe gravedad institucional cuando "aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.
ca/ Gi