POLITICA
Derechos Humanos

El voto secreto en el fallo Muiña: el rol de Ricardo Lorenzetti

La Corte podría haber convocado a audiencias para deliberar un caso de transcendencia histórica. Una deliberación pública podría haber evitado esta decisión.

Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.
| DyN

1. La decisión de tomar la decisión. En la Corte Suprema, su Presidente decide poner los casos en el orden del día para su decisión final y firma de la sentencia. La llave de la puerta para poder decidir la tiene siempre el Presidente de la Corte según el Art. 84 del reglamento interno del tribunal. Ese es el voto que permite todos los votos. La decisión que permite todas las decisiones.

Se llega a este escenario, usualmente, con los votos dialogados y redactados, los argumentos presentados, en borradores que circulan dentro de la Corte por las vocalías. Se llega con una mayoría consolidada tácita o expresamente. Todo el expediente se inicia con una decisión de aceptar el recurso ante la Corte. La selección del expediente y la idea de impulsar una decisión no es inocente. Seleccionar este recurso, sin duda, fue una decisión política específica y selectiva.

Un caso de esta relevancia y con este impacto podría haber tenido un especial tratamiento y discutirse en público. Nadie supo de la decisión ni de su relevancia hasta demasiado tarde. La Corte no hace una lista pública anual de casos-como su par de Estados Unidos-, y las audiencias públicas dejaron de existir hace años. El manejo de las decisiones en el tiempo es discrecional y eso refuerza lo vital de la distribución de las causas y el poder de decidir cuándo se decide: la cronoterapia. La oportunidad la decide la Presidencia de la Corte.

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La Corte podría haber convocado a audiencias para deliberar un caso de transcendencia histórica. Una deliberación pública podría haber evitado esta decisión.

Decisiones facilitadoras, decisiones de fondo. Fondo y forma, sustancia y proceso muchas veces se confunden. Algo parecido sucede en el quórum parlamentario y en los decretos que requieren firma de todos los ministros. Hay personas que dan quorum pero no votan la decisión. Facilitan. Hay actos de resistencias y posibilidades de frenar decisiones, de forma invisible y administrativa, se pueden usar formalidades, tecnicismos y/o demoras procesales sin violar la ley. El presidente de la Corte lleva ya doce años y a nivel histórico ha actuado conjuntamente con el miembro más antiguo del tribunal. La presidencia y la práctica política dan muchas herramientas, una suerte de superioridad burocrática, micro-resistencias formales o materiales para evitar, demorar, hacer trascender la posibilidad de ciertas decisiones. La presidencia tiene una capacidad diferencial en caso de querer evitar, moderar, una decisión con consecuencias políticas.

Sin duda, la decisión de poner el temario en el orden del día permitió a los demás decidir. Había formas de poner más resistencias que una disidencia. Cada fallo tiene ese voto secreto decidido formalmente por el presidente de la Corte. Tener ese poder te permite demorar decisiones, forzar el cuándo, el cómo y hasta el quiénes lo votan.

2. El voto en disidencia como voto demagógico. En cualquier órgano colegiado, una vez que el cuerpo toma la decisión política, el resto puede descargar en aquel la responsabilidad política y simular la adopción de otra decisión para evitar el costo político, histórico y electoral. Se pueden hasta repartir costos en el tiempo. Vos asumí este, yo asumí aquel.

Los votos en disidencia a veces son producto de sinceras disensos y diferentes criterios, pero a veces son formas de retórica política, electoral y oportunista. Pura demagogia judicial para la tribuna -usualmente académica que trabaja para legitimar su labor- con el fin de intentar cuadrar las argumentaciones de una decisión que está tomada desde antes, independientemente de las razones. Los argumentos son ataduras elásticas, no cadenas que subordinan. La decisión política, entonces, se toma antes que la selección de fundamentos.

La Corte Suprema mañana podrá intentar cambiar las repercusiones de su decisión con otros casos como el de Milagro Sala y/o la educación religiosa en Escuelas Públicas en la Provincia de Salta, entre otros, que pueden impulsar un recambio de aire. Sin embargo, el lenguaje del derecho y el uso selectivo de sus instituciones se vuelve en contra de la sociedad y de su trato igualitario, dado que puede ser usado como un discurso tecnocrático y estratégico que oculta la decisión política, las tensiones internas de los tribunales, entre fundamentos, citas y disidencias retóricas.

En un contexto negacionista y de graves retrocesos políticos, los fallos de la Corte deben interpretarse como sentencias judiciales y señales políticas y simbólicas al mismo tiempo: Ésta es una señal negativa para el futuro de los derechos humanos de todas y todos los argentinos.

Lucas Arrimada es Profesor de Derechos Humanos y Derecho Constitucional en la UBA/UP. Twitter: @lucasarrimada.