POLITICA
Ante el Congreso

Impugnan la postulación de Daniel Rafecas en la Procuración General de la Nación

Dos abogados cuestionan su "idoneidad moral" por su participación en la denuncia de Nisman y en el Caso Ciccone, entre otros expedientes.

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Alberto Fernández recibió a Daniel Rafecas y lo propondrá como Procurador General de la Nación. | Cedoc

La Fundación Apolo, representada por los abogados Yamil Santoro y José Magioncalda con el patrocinio de José Javier Bulacio, impugnó este 7 de enero de 2020 en el Ministerio de Justicia la postulación de Daniel Rafecas para ocupar la titularidad de la Procuración General de la Nación. Según publicó PERFIL días atrás, el camino para la designación del magistrado quedó iniciado la semana pasada luego de que se publicara en el Boletín Oficial su candidatura para ocupar el cargo que está vacante desde octubre de 2017, tras la salida de Alejandra Gils Carbó. Semanas atrás, Alberto Fernández había hecho la propuesta formal a Rafecas, cuyo nombre para el cargo se mencionó incluso desde antes de la llegada del Presidente a la Casa Rosada.

Ahora, esta entidad apuntó contra el juez y cuestionó su "idoneidad moral" en la gestión al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3  y argumentó que su "falta de independencia" se manifiesta "fundamentalmente en un hecho clave que ha signado su carrera judicial: la desestimación, en tiempo récord, de la denuncia que realizara el Fiscal Alberto Nisman contra la entonces Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, por el delito de encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA".

Quién es Daniel Rafecas, el elegido de Alberto para la Procuración

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Además, los letrados recordaron en un escrito difundido a la prensa la ratificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de una sanción aplicada a Rafecas por la Magistratura "por recibir en privado a personas ajenas a la causa iniciada por la denuncia de Nisman, adelantarles la decisión a tomar, omitir dar intervención a quienes eran parte, extendiendo un manto de sospecha sobre el trato igualitario que debe prodigarse los sujetos procesales". Y asimismo -detallan- el máximo tribunal sostuvo que “del mismo modo, tampoco han sido rebatidas las observaciones del órgano sancionador en torno de las manifestaciones (realizadas por Rafecas) respecto de la salud mental del fallecido fiscal (se refiere a Alberto Nisman), las que se calificó de contrarias a los deberes de reserva, secreto, respeto y prudencia esperables de los jueces.”

Desde la fundación criticaron también a Rafecas por "comunicarse vía chat con un letrado vinculado a una parte", en el marco de la causa Ciccone. En este sentido, afirmaron que esta conducta "motivó al Superior a desplazarlo de dicho expediente, en razón de haberse visto afectada su imparcialidad". Argumentaron que "a diferencia del letrado en cuestión, que fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, el Dr. Rafecas no corrió la misma suerte, por haber caducado el procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Sin embargo, lo dicho no obsta para que se tome en cuenta su accionar, en esta instancia, como una inconducta inadmisible para un funcionario que aspira a una alta magistratura". 

Alberto Fernández recibió a Daniel Rafecas, su elegido para ser el Procurador

Por otro lado, advirtieron sobre "la conclusión a la que arribó el Tribunal Oral Federal Nº 3 de la Capital Federal", por la instrucción de la Causa N° 857/07, caratulada 'Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho' ('Coimas en el Senado'). Según expresaron, en los fundamentos que dieron lugar a que se giraran las actuaciones al Consejo de la Magistratura, el Tribunal sostuvo: “…a partir del examen de las  actuaciones  y  transcurrido  el  debate  quedó  expuesta  la parcialidad con que se llevó adelante la instrucción de esta causa, que se agudizó con la dirección del Dr. Daniel Eduardo Rafecas,   cuya   labor   se   encaminó   a   alcanzar   metas preordenadas,  todas  ellas  tendientes  a  procesar  a  un ex presidente de la Nación y a las autoridades de los bloques mayoritarios que, para el año 2000, conformaban el Senado de la Nación. En  ese  derrotero  el  Tribunal  observó  una  limitación arbitraria al derecho de defensa de los imputados, como  así  también  la  recepción  y  valoración  parcial  de  la  prueba recabada y el incumplimiento de normas procesales...”. 

"Más allá de las conductas que lesionan la idoneidad moral del postulante, resulta un despropósito pretender que el Ministerio Público sea conducido por quien demostró no ser independiente, eludió investigar la denuncia que llevó a la muerte a un destacado integrante del organismo que hoy pretende conducir y, finalmente, puso en duda –sin fundamento alguno- la salud mental del fallecido funcionario", concluyen en el escrito en referencia a Nisman.