La Corte Suprema de Justicia aplicó hoy la doctrina del "esfuerzo compartido" y condenó al pago de un crédito superior a los 400 mil dólares a un colegio privado que, sin éxito, litigó para pesificar el préstamo a un peso por cada billete verde, más el ajuste por CER.
El Instituto de Educación Integral San Patricio deberá, ahora, pagar a los acreedores " la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar, más el 50 por ciento de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio, tipo vendedor", precisa el fallo de la Corte.
El valor del préstamo, además, deberá ser actualizado con una tasa de interés del 7,5 por ciento anual, no capitalizable, que se contará desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
" En la presente causa no está en juego la vivienda única y familiar del deudor de un mutuo hipotecario de hasta 100 mil dólares", consigna la resolución, que recuerda así los requisitos que fijó la ley 26.167 al calcular, en favor de los morosos hipotecarios, los montos de préstamos contraídos en moneda extranjera.
Los deudores recibieron, el 3 de diciembre de 1998, la suma de 392 mil dólares como producto de un préstamo particular destinado a la construcción de un colegio para enseñanza primaria y secundaria, y acordó devolverla en el plazo de un año, actualizada con un interés compensatorio del 18 por ciento anual.
El 27 de enero de 1999, el Instituto obtuvo un nuevo préstamo por 58 mil dólares, en idénticas condiciones de pago.
En noviembre de 2001, cuando se avecinaba la crisis económica, política y social que motivaría la sanción de un paquete de leyes de emergencia, el Instituto dejó de pagar.
Los deudores, dueños del colegio, se ampararon en las normas de emergencia que instauró el régimen de la pesificación (ley 25.561, decreto 214/2002, entre otros), mientras los acreedores plantearon la inconstitucionalidad de este régimen por entender que afectaba su derecho de propiedad.
Hoy la Corte dirimió el conflicto mediante la aplicación del principio del esfuerzo compartido, que reparte entre deudores y acreedores la carga derivada de la alteración de los contratos que se produjo en la crisis de 2001-2002.
Fuente: DyN