La Corte hizo lugar a una demanda del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se pronunció a favor del mantenimiento de la exención tributaria respecto del Impuestos al Valor Agregado (IVA) que beneficia a la entidad financiera.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal e hizo lugar a una demanda del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la AFIP.
El organismo nacional pretendía que la entidad financiera perdiera su carácter de exenta frente al impuesto al valor agregado y comenzara a tributar.
De esta manera, hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual la AFIP (Dirección General Impositiva), había dispuesto que el carácter de la entidad bancaria frente al impuesto al valor agregado, dejara de ser el de exento para pasar a revestir el de contribuyente de derecho.
La Corte se apoyó en precedentes, fundados en la existencia de determinadas prerrogativas e inmunidades reconocidas a las instituciones públicas de esa provincia en el Pacto de San José de Flores, celebrado el 11 de noviembre de 1859 entre la Confederación Argentina y el entonces Estado de Buenos Aires, y que fueron contempladas en la Constitución Nacional.
En efecto, en su artículo 121 la Constitución dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y también aquel que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, atendiendo a la reforma propuesta por la Convención del Estado de Buenos Aires de 1860, finalmente aceptada por la Convención Nacional Constituyente ad hoc de ese año.
Además, la Corte rechazó el argumento de la AFIP consistente en que la actual jerarquía constitucional del régimen de coparticipación federal de impuestos, tras la reforma de 1994, modifica el marco interpretativo de la inmunidad fiscal invocada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Al respecto, recordó que el Tribunal había establecido en un precedente que las prerrogativas aseguradas a esa provincia no podían quedar sin efecto excepto que medie un acto suyo válido que las abdique y consideró que nada hay en la cláusula incorporada como inciso 2 del artículo 75 que permita afirmar que la Provincia de Buenos Aires haya abdicado de las aludidas prerrogativas.
La sentencia fue rubricada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.
Fuente: DyN