POLITICA

La Justicia habilitó el uso de reservas

La Sala Contencioso Administrativo IV anuló la medida cautelar dispuesta por la jueza Claudia Rodríguez Vidal, criticada en cadena nacional por la Presidenta. El fallo.

0224cristinadelponttelamg
| Cedoc

Después de una extensa batalla judicial, el Gobierno fue habilitado a disponer de las reservas para el pago de deuda, según lo dictado por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, quien anuló hoy la medida cautelar dispuesta sobre los decretos de necesidad y urgencia 2010/09 y 298/10.

La cautelar había sido interpuesta por la jueza Claudia Rodríguez Vidal, a quien la Presidenta criticó por cadena nacional tras conocerse su fallo, en declaraciones que crisparon aún más la ya tensa relación entre el Ejecutivo y la Justicia. En esa oportunidad, CFK también acusó al marido de la jueza, el también juez Ernesto Marinelli.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El fallo que anuló la cautelar afirma que "la extensión de la cautelar fue admitida dentro de un proceso limitado a la impugnación de un decreto, cuando la causa se había tornado abstracta a consecuencia de la derogación de dicha norma, y ello a pesar de que era este un hecho conocido al momento de la decisión".

"Se impone considerar que la declaración de nulidad de la sentencia, tiene por objeto reparar aquellos vicios o defectos relativos a cualesquiera de las circunstancias y requisitos formales que deben necesariamente verificarse en todo pronunciamiento judicial como condición ' sine qua non' para su validez", detalla el fallo de la Cámara.

En su texto, los camaristas Jorge Moran, Luis María Marquez y Sergio Gustavo Fernández, de la Sala Contencioso Administrativo Nº4, sostienen que "la resolución cautelar aparece viciada de nulidad absoluta e insanable" debido a que fue dictada "con falta de jurisdicción del magistrado interviniente".

La Cámara además le dio la razón a un recurso de queja presentado por el estado. En otro fallo, resolvió: "Admitir la presente queja y declarar mal denegado el artículo de apelación interpuesto por la parte demandada" (ver documento).