POLITICA
DICTADURA

Las hijas de Mario Santucho, fundador del ERP, serán indemnizadas por su desaparición y muerte en 1976

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó en parte una sentencia de 2018 y ordenó una reparación por la detención del líder del ERP y su muerte, como también por el secuestro, detención y posterior exilio de sus hijas en Cuba.

Cámpora Perón, Lanusse, Santucho. 20210712
Cámpora Perón, Lanusse, Santucho. | cedoc-redes

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió indemnizar a las tres hijas de Mario Roberto Santucho, fundador del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), como reparación tanto por la detención y muerte de su padre en 1976, como así también por el secuestro, detención y posterior exilio forzado de ellas. 

La decisión de la Sala V de la Cámara tuvo el voto de los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, y se consideró que la acción en reclamo de la indemnización por el secuestro y muerte del creador del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) no se encontraba prescripta. 

“Se condena al Estado Nacional al pago de las reparaciones derivadas de la detención y posterior muerte del padre de las actoras, así como por los daños derivados del secuestro, detención y posterior exilio de las accionantes, por motivos de persecución política”, señala el escrito en referencia a que las tres mujeres siendo menores, junto a sus hermanos y primos, fueron secuestrados y dejados en Embajada de Cuba, donde finalmente se exiliaron. 

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La Justicia rechazó indemnizar las hijas del jefe terrorista Mario Santucho 

El fallo, publicado en el sitio Palabras del Derecho, también se refiere al “reconocimiento del daño moral sufrido por las accionantes por el ocultamiento deliberado y la falta de entrega del cuerpo de su padre”, por lo que hacer lugar a la demanda de Ana, Marcela y Gabriela Santucho.

En ese sentido, los jueces consideraron, en base a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la misma “ha establecido que el derecho de los familiares de las víctimas de conocer dónde se encuentran los restos de sus seres queridos constituye, además de una exigencia del derecho a conocer la verdad, una medida de reparación, y por lo tanto hace nacer el deber correlativo para el Estado de satisfacer estas justas expectativas”.

La suma dispuesta de indemnización es de “300.000 pesos para cada una de las accionantes, sin perjuicio de lo que corresponda por la aplicación de las normas de consolidación de deudas”.

Cámpora Perón, Lanusse, Santucho. 20210712
Mario Santucho fundó el Frente Revolucionario Indoamericano del Pueblo (FRIP), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y su brazo armado, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). 

La sentencia de 2018 que la Cámara revocó parcialmente 5 años después 

En 2018, la entonces jueza en lo contencioso administrativo federal María José Sarmiento condenó al Estado por el ocultamiento y la falta del entrega del los restos de Santucho a sus hijas, pero rechazó la indemnización por la desaparición y muerte al entender que ese hecho había prescripto. 

En esa resolución, se indicó que las descendientes de Santucho debieron haber iniciado acciones judiciales "a partir del momento en que el derecho pudo ser ejercitado, de modo que, teniendo en cuenta que la democracia quedó instaurada en el año 1983 y que luego se declaró la ausencia con presunción de fallecimiento por sentencia de fecha 9 de septiembre de 1996, hasta la fecha de interposición de la presente demanda ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción".

Ahora la Cámara revisó la apelación a esa sentencia y cinco años después determinó que el ordenamiento jurídico interno debe considerar las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos, cuyos tratados tienen jerarquía constitucional en la Argentina. 

Al respecto, argumentaron que "los daños padecidos resultan imputables a la intervención de las fuerzas estatales al actuar de manera irregular", razón por la que “se configura la obligación -de carácter imprescriptible, dada la naturaleza de los ilícitos estatales- de reparar el perjuicio causado”. 

ag / ds