POLITICA

La Justicia rechazó el amparo de una empresa de telecomunicaciones contra la declaración de servicio esencial

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 de la Ciudad consideró que la medida dictada por el gobierno nacional no genera perjuicios sobre la generalidad de las personas.

Internet
Internet | SHUTERSTOCK

Al igual que como ocurrió con otras empresas de servicios de telecomunicación, Telefónica Argentina presentó tiempo atrás un recurso de amparo que planteaba la inconstitucionalidad del decreto que declaró como servicio público a las telcos y puso límites al aumento de tarifas. Esa presentación fue rechazada por la Justicia federal a través de un fallo cuyo principal argumento indica que en la medida oficial no hay perjuicio “sobre la generalidad de las personas”.
La sentencia llevó la firma de la jueza María Alejandra Biotti, titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 de la Ciudad, y obliga a la empresa a cumplir con las resoluciones dispuestas por el Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom). “No se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa con la aplicación de la norma”, consideró la magistrada.

ENACOM cuestionó el aumento de tarifas de Internet y pidió debatir la "prestación básica universal"

Telefónica había presentado un recurso de amparo con un pedido para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 del Poder Ejecutivo que había declarado como servicios públicos a las telecomunicaciones e Internet durante la pandemia de coronavirus. La medida establecía un freno al aumento de las tarifas de los servicios de tv, internet y telefonía.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite


Los argumentos de la jueza

Según se extrae del fallo, Biotti sostuvo que para plantear la inconstitucionalidad de una determinada norma debe haber una situación “de suma gravedad institucional” y plantearla “debe ser visto como última ratio del ordenamiento jurídico”. En ese sentido, la magistrada que falló en contra de la empresa de telecomunicaciones dijo que el pedido “debe ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, más no de aquel que sólo se proyecta sobre algunas de ellas”. 
En otros términos, la jueza consideró que la norma sería inconstitucional si de alguna manera afectara a un conjunto grande de personas y no sólo a unos pocos. 

El Enacom rechazará aumentos anunciados por empresas de telefonía, internet y cable

Cuando el presidente Alberto Fernández firmó la medida, dijo públicamente que el objetivo era defender el derecho a la comunicación que deben tener las personas, por eso declaró a internet, tv y telefonía servicios públicos esenciales, algo que luego fue ratificado en una instancia posterior por el Congreso.
En diciembre, el Enacom creó la Prestación Básica Universal (PBU) para que quienes integran grupos vulnerables puedan acceder a los servicios. También dispuso porcentajes máximos de aumento por zona geográfica. De acuerdo a la normativa vigente, el acumulado de los aumentos autorizados hasta el 30 de noviembre de este año debe ser del 23%.

AS/FL