"No puede exigírsele a la Justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto", advirtió hoy la Cámara Electoral, al dejar abierto -en un fallo dividido- el camino para las candidaturas "testimoniales" del gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y del jefe de Gabinete, Sergio Massa.
Los jueces Santiago Corcuera y Rodolfo Munné sostuvieron en un fallo de 78 fojas que si los candidatos "no fueran 'honestos'" y la ciudadanía fuera traicionada, se estaría ante "una inaceptable manipulación de las instituciones de la República" y "una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar".
No obstante, en ese escenario, aclararon, "escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver sobre la base de hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas -sean estas fundadas o no", sostuvo el tribunal. Con este párrafo, el máximo tribunal electoral justificó en una resolución con votos divididos las candidaturas de Scioli y Massa.
Estos son algunos de los puntos salientes del fallo:
* Si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar 'candidatura testimonial', ésta no podría ser oficializada". Esto porque 'habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado'".
* "Frente a la expresa pretensión de (Scioli y Massa) de acceder al cargo por el cual compiten, es de toda evidencia que no puede exigírsele a la justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto. Tal especie de 'control preventivo' de las conductas futuras de quienes puedan resultar electos es inimaginable en un Estado de Derecho".
* "La aceptación de una candidatura a un cargo representativo no constituye una mera formalidad sino que representa un compromiso de quien la presta frente al electorado respecto de su ulterior comportamiento. Por lo demás, ninguna declaración complementaria -por más actualizada y explícita que fuera esa manifestación de voluntad- alcanzaría a satisfacer una pretensión de certeza".
* "Escapa a la esfera de lo jurídico -que debe necesariamente acotar la actuación de los jueces- ingresar en ámbitos que quedan regulados por las conciencias de los hombres, sólo alcanzados por la moral individual".
* "En el sistema representativo, la consideración y decisión sobre la responsabilidad política de los gobernantes se encuentra atribuida exclusivamente a la sabiduría y prudencia del pueblo que integra el cuerpo electoral".
Por su parte, en su voto disidente, el juez Alberto Dalla Vía consideró que lo preceptuado en el artículo 73 de la Constitución Nacional "es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial".
Y sobre las candidaturas "testimoniales", "eventuales" o "condicionales", Dalla Vía advirtió que son manifiestamente inadmisibles ya que "quiebran" el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional. "Si resulta reprochable el incumplimiento de una oferta electoral expresada en una plataforma, tanto más reprochable resulta la postulación a una candidatura que no se esta dispuesto asumir. Y ese compromiso forma parte de los procesos políticos cuya legitimidad el fuero electoral está llamado a proteger y preservar", sentenció.
Fuente: DYN