POLITICA

Ley ómnibus sobre encuentros en espacios públicos: habrá que pedir permiso para reuniones de tres o más personas

Las autorizaciones o rechazos estarían a cargo del Ministerio de Seguridad, que también podrían modificar horarios, lugar o recorrido de las convocatorias.

Marcha de la CGT en tribunales
Marcha de la CGT en tribunales | Agencia Afp

El paquete de reformas que Javier Milei pretende que el Congreso trate en sesiones extraordinarias contiene una serie de regulaciones a las manifestaciones en los espacios públicos. Una de las que generó más controversias fue la cláusula que establece que si tres personas se quieren reunir para hacer un reclamo deben pedirle permiso al Ministerio de Seguridad con 48 horas de antelación. Si se aprueba la "ley ómnibus", la cartera que hoy maneja Patricia Bullrich será la encargada de autorizar o rechazar las convocatorias y también modificar horarios, lugares y recorridos.

En el capitulo dedicado a la Seguridad Interior el Gobierno busca reglamentar la organización de las manifestaciones. Entre otros aspectos, se establecen duras sanciones para los organizadores y para quienes corten calles, tal y como estableció el nuevo "protocolo antipiquetes" de Bullrich. Sin embargo, los alcances de la "ley ómnibus" fueron más allá. 

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En el artículo 331 del paquete que analizará el Congreso se define a las reuniones y a las manifestaciones como "la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un especio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente". Y en los artículos 333, 334 y 335 se describe cómo deberían actuar aquellas personas que quieran manifestarse. 

En primer lugar -en el artículo 333-, se establece que toda reunión o manifestación "deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas". La norma indica que se deberá detallar las características de la reunión, los datos de quien organice -sea persona humana o jurídica-, el objeto y la finalidad, la ubicación, el recorrido, el tiempo de duración y la cantidad estimada de convocados. 

En el artículo 334 se aclara que en caso de que suceda una "manifestación espontánea", la notificación "deberá cursarse con la mayor antelación posible". 

Por último, en el artículo 335 se explica que será oobligación y facultad del Ministerio de Seguridad autorizar o rechazar las manifestaciones. Además, explica que la cartera "deberá entregar un comprobante en el cual conste su correcta presentación". La norma también especifica que "fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o a la seguridad nacional" se pueden proponer "modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización".

Penas para los organizadores de manifestaciones

En el capitulo de la "ley ómnibus" dedicado a la Seguridad Interior se establecen las penas para los organizadores de las manifestaciones en los espacios públicos. 

El artículo 194 establece que aquella persona que, "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, electricidad o sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses". 

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La pena se agrava para aquellos que, en las mismas circunstancias porten un arma propia, impropia o causen daño a la integridad física de las personas. En esos casos, la prisión va de dos a cuatro años, "siempre que no constituyere un delito más severamente penado". 

Aquellos que "organicen o coordinen una reunión" que corte el tránsito se exponen a ser reprimidos con prisión de dos a cinco años, "esten o no presentes en la manifestación o acampe". 

La norma es más dura con aquellas personas que "mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a sistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta". En esos casos, la pena es de prisión o reclusión de tres a seis años. 

GL CP