Presentamos con colegas diputados de Juntos por el Cambio una proyecto de ley que tiene por objeto establecer el marco legal para ordenar, regular y determinar la renta necesaria que las entidades financieras y los prestadores de crédito tendrán derecho a percibir durante la vigencia de la presente ley.
Dicha ley de sancionarse tendrá aplicación en todas las instituciones de crédito y entidades financieras del país, en el ámbito de su competencia y en lo concerniente a las responsabilidades de acción crasas por la misma, dentro del marco general de las políticas públicas dirigidas a garantizar la razonabilidad, en cuanto a la determinación de la "renta necesaria".
La emergencia legislada en diciembre de 2019, mediante la aprobación de la ley 27541 ha quedado reducida a la nada, al lado de la verdadera emergencia que hoy se nos hace realidad a través de la pandemia mundial del COVID-19. Ahora sí que estamos en emergencia.
Hoy más que nunca estamos en emergencia. Nunca como hoy estuvimos en emergencia. Una emergencia que ya no es sólo sanitaria, económica, social sino que es una emergencia humana.
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La humanidad podemos decir está en estado de emergencia y excepcionalidad y esto ha afectado y puesto a prueba el rendimiento de la política, de la democracia y de nuestra institucionalidad en el sentido de confrontarla a efectos de interpelar su eficiencia y eficacia y su capacidad de respuesta ante tamaña demanda que se le hace.
Gobernar, en última instancia es administrar la incertidumbre y la contingencia. Y hoy existe una incertidumbre absoluto con las reglas del sistema financiero.
Consideramos que en está emergencia tan inédita, tan singular, tan excepcional y dramática, sin precedentes quizás en la historia moderna, la renta necesaria financiera no puede ser mayor del 20% anual en todo concepto, ya sea de intereses ganancias y/o utilidades en todo tipo de crédito , incluso tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecarios , préstamos sindicados, y todo préstamo público o privado , formal e informal que se establezca contractualmente.
La renta necesaria fijada por la presente ley establece un interés máximo o tope de ganancia anual a todo tipo de crédito y para todos los casos, fuera del cuál sea expresamente prohibido cobrar intereses por encima de lo que la presente normativa dispone.
La ley entrará en vigencia desde su promulgación, sin perjuicio de ello, la comisión BICAMERAL que se crea podrá reducir si lo considera el tope máximo que se determina como renta necesaria durante la vigencia de la emergencia dispuesta por la ley 27541 sus modificatorias, nomás complementarias y sus prórrogas. La renta financiera tiene que tener un límite en esta emergencia excepcional para que se pueda pagar.
En la emergencia, y por las consecuencias de está, el Estado le ha fijado topes o precios máximos a los alimentos, congeló el aumentos de alquileres y las ejecuciones, y suspendio el pago de determinados impuestos y contribuciones patronales.
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Producto del shock sanitario y económico el Estado ha tenido que emitir en forma descomunal cifras millonarias por día para pagar jubilaciones, AUH, planes sociales, insumos sanitarios, construir hospitales de urgencia.
Además el propio Estado, ha manifestado que no puede pagar intereses por 3 años y propone pagar con quitas importantes sus deudas, y le exige a los empresarios que ganen menos, es necesario de igual modo, que las entidades financieras y todo aquél que presta dinero en la emergencia deben obtener utilidades anuales razonables y en ese orden esas utilidades deben ser determinadas.
El sistema financiero también debe poner lo suyo y contribuir en la emergencia. Coincido absolutamente con la idea expresada por el Presidente de la Nación Alberto Fernández, cuando señalo que los que más han ganado en estos años tienen que ganar ahora un poco menos.
Esa idea no debe estar dirigida sólo a los empresarios y excluir al sistema financiero y prestadores de crédito, que son por otro lado quienes verdaderamente más han ganado por años. En muchos casos rentas extraordinarias y desorbitantes producto de la libertad de las acciones y la autonomía de la voluntad que impera en toda democracia capitalista.
Debemos ser capaces desde el Congreso de la Nación de ponernos a la altura de este debate y del abordamiento en serio de estas cuestiones, que persiguen equilibrar las situaciones y garantizar principios de igualdad y equidad.
Si queremos grabar en serio el impuesto a las grandes y verdaderas fortunas y procuramos alumbrar un remedio tributaria excepcional que sea prudente y razonable durante la emergencia y la pandemia ésto está en la renta financiera y en la necesariedad de fijar su renta necesaria.
La Constitución Nacional no prevé la irretroactividad impositica, cómo si lo dispone en materia penal, salvo la ley penal más benigna.
Sin perjuicio de esto, intentar grabar con un impuesto a las grandes fortunas que ya han pagado lo mismo que el impuesto que se procura crear, en el mismo año y sobre los mismos bienes, afectaría derechos adquiridos y a través de una doble imposición sería claramente inconstitucional.
Por el contrario a través de la presente ley se graba la ganancia de las entidades financieras y prestadores de créditos desde entrada en vigencia y mientras dure la emergencia y sus prorrogas. Qué perseguimos a través de la sanción de la presente ley? Que se establezcan intereses razonables durante la transitoriedad de la emergencia.
Buscamos el equilibrio. Esta ley es razonable en este contexto. Es una solución para un tema fundamental del que debemos hablar. El tema que trata la ley es una asignatura pendiente. No es una ley contra los Bancos ni es oportunismo a favor de los deudores.
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Le ley tiene complementariedad con todas las medidas excepcionales tomados por el Poder Ejecutivo y es en esa transitoriedad de su vigencia que viene a sumar un sector clave para "armonizar" el todo. Permite a las entidades financieras cobrar sus préstamos y a los ciudadanos pagar.
La sanción de la ley de emergencia 27541 se diciembre próximo pasado le permitió al Gobierno reacomodar un presupuesto viejo desde la discrecionalidad y la innegable concentración de poder que este instrumento le genero.
Hoy la emergencia por la pandemia hizo que se complementarán diversas y distintas medidas desde el Gobierno y la oposición en todos los rubros e items, pero no hemos analizado y debatido aún éste proyecto de ley, que es lo que nos falta para dar una solución de resguardo a la población que incluye un universo sustantivo de la ciudadanía.
Con ésto evitamos los abusos y hasta la usura y el imposible acceso a crédito tan necesario para salvar trabajos, para las empresas, las pymes y todos los ciudadanos argentinos.
Todas las medidas en la emergencias a la fecha han exeptuado al sistema financiero. Esta ley lo incorpora desde el equilibrio hasta la normalización de la situación que nos puso en la emergencia. Aportamos una solución para un tema que no ha sido un incorporado.
Las Entidades finat seguirán ganando un renta razonable en la emergencia, pero de eso modo ganamos todos y propiciamos evitar quiebras, bancarrotas y crisis en todos los ámbitos de la sociedad. Esta no es una ley que intenta menoscabar la rentabilidad de las entidades financieras y su funcionamiento, sino que por el contrario busca garantizar si continuidad adecuada y sostenibilidad en tiempos de pandemia y emergencia excepcional.
Por eso, que al ser una ley de orden público, porque persigue salvaguardar el interés publico, este prevalece frente a la autonomía de la voluntad, que es lo que siempre se invoca desde el poder, para garantizar la inmodificabilidad de contratos preestablecidos y cautivos que generan pingües negocios y ganancias.
Los intereses de la sociedad y su posibilidad de producir, comerciar y trabajar se encuentran menguados y vulnerados por la pandemia.
Esta ley procura no cerrarles en este escenario el acceso al crédito razonable que le permita sostener los mínimos niveles de desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades.
Por ello, que en la urgencia de la pandemia que vivimos es necesario suspender normas mientras dure la emergencia para poder dar respuesta a los ciudadanos y sus dramáticas vivencias y realidades.
El proyecto de ley es propósitivo, no pretende entrar en el debate y la valoración de si algunos han ganado mucho o poco, sino que lo que se procura es garantizar, que en la emergencia, quienes prestan no puedan ganar por sus créditos a acordar desde la entrada en vigencia de la presente más del 20% anual mientras dure la emergencia y sus prórrogas.
Este proyecto de ley es mucho más justo que el impuesto a las grandes fortunas que pretende grabar a quienes ya tributaron por ganancias antes en el tiempo .
Votemos que la renta necesaria en préstamos a acordar en tiempos de emergencia no pueda superar el 20% anual. Establezcamos este parámetro en la emergencia. El único interés que debemos atender es el de todos los ciudadanos y empresas que necesitan una respuesta excepcional que contemple sus necesidades excepcionales en la pandemia que pone a prueba a la humanidad.
La emergencia es un pecado en la permanencia pero cuando hay un problema real que urge y la justifica para solucionar la propia causa que la generó es necesaria siempre y cuando sea en la provisoriedad, en la transitoriedad y con equilibrio, como los que se asegura con la tarea que podrá efectuar en el seguimiento y control la comisión Bicameral que se crea a tal efecto.
Es una respuesta, desde a política a esta complejidad e incertidumbre que requiere algún nivel de certeza y certidumbre.
*Diputado Nacional de Juntos por el Cambio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.