POLITICA
Beneficio de la duda

Oil Combustibles: confirman la absolución de Cristóbal López y Fabián De Sousa y revisan el monto de la pena contra Echegaray

La Sala I del máximo tribunal penal en lo federal rechazó los recursos de la fiscalía y mandó a fijar otra pena para el ex funcionario

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Cristobal López | Cedoc Perfil

La Cámara de Casación ratificó la absolución del empresario Cristóbal López y su socio Fabián de Sousa en una causa relacionada con la retención del impuesto a los combustibles de su empresa Oil, que ascendía a 8000 millones de pesos. Asimismo, el tribunal instruyó la revisión de la pena de cuatro años y ocho meses de prisión que se había impuesto a Ricardo Echegaray, exjefe de la AFIP, argumentando que el cálculo había sido incorrecto.

Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone emitieron el fallo en el que determinaron que la empresa petrolera de Cristóbal López y Fabián de Sousa se benefició de una autorización otorgada de manera ilegítima por Ricardo Echegaray, lo que resultó en un perjuicio para el Estado nacional.

No obstante, confirmaron la absolución de López y De Sousa basándose en el principio del beneficio de la duda. Esto significa que, aunque existían indicios y pruebas que los incriminaban, no eran suficientes para una condena. Además, se rechazaron todos los recursos presentados por el fiscal Mario Villar, quien ahora solo puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia.

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El fiscal de juicio, Patricio García Elorrio, presentó un recurso contra las absoluciones, respaldado por el fiscal Villar. En su argumentación, sostuvo que: “De Sousa y López a través del control, gobierno y administración que ejercían sobre Oil Combustibles se valieron de los recursos líquidos derivados de la operatoria comercial de la refinadora y, una vez obtenido el manejo de hecho de esta suma de dinero no ingresada al fisco, la destinaban hacia la financiación de la expansión del grupo económico con el fin de procurar un lucro indebido en perjuicio de la Administración Pública”.

El fiscal destacó que estos fondos se utilizaron “a través de préstamos intercompany a las empresas controlantes y vinculadas que conformaban el grupo económico Indalo, del que De Sousa y López tenían el poder de control y administración y eran sus beneficiarios finales. En algunos casos formaron parte a título personal de estas operatorias”. 

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El fiscal atribuyó esta posibilidad “por la conducta de Ricardo Echegaray, mediante el otorgamiento de planes de facilidades de pago de manera ilegítima”. Por lo tanto, solicitó que se condene a Ricardo Echegaray por el delito de administración fraudulenta agravada, considerando que este acto fue perpetrado en detrimento de la administración pública.

Según la defensa, los empresarios solicitaron y recibieron planes de pago que les otorgó la AFIP. Los fondos retenidos por el impuesto a los combustibles se utilizaron efectivamente para expandir las operaciones de las empresas del grupo.

Durante el juicio oral, que concluyó en diciembre de 2021, los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos emitieron el voto mayoritario a favor de la absolución de los dos empresarios. En desacuerdo, y a favor de la condena, votó Andrés Basso.

“No se advierten quiebres o fisuras lógicas en el razonamiento desarrollado por el tribunal oral que autoricen la tacha invalidante de la arbitrariedad, la que se encuentra debidamente fundada tanto en las constancias de la causa como en la legislación aplicable al caso”, dijeron los jueces de Casación al respaldar la sentencia del tribunal oral.

Los jueces Barroetaveña y Petrone indicaron que “la autorización ilegítimamente otorgada por el acusado a la contribuyente, para abonar sus obligaciones fiscales ($980.668.085,44; $1.235.403.297,39; $1.495.736.276,17 y $.3.910.530.689,37) en dos, cinco y diez años, provocó una afectación perjudicial a los intereses del Estado”.

Sin embargo, recalcaron que al calcular la pena de Echegaray, tuvieron en cuenta los agravantes en dos ocasiones, y por lo tanto, ordenaron una nueva evaluación de la misma. No obstante, no especificaron, pero se anticipa que será reducida.

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En el fallo, los jueces desestimaron los argumentos del fiscal que buscaban refutar las absoluciones. La fiscalía sostuvo que se omitió la prueba de que Cristóbal López dirigía el grupo y tomaba las decisiones, lo cual, según los jueces, no quedó debidamente corroborado. Además, el fiscal argumentó que la empresa petrolera estaba siendo auditada por una agencia de la AFIP en Palermo en lugar de la oficina de grandes contribuyentes. Sin embargo, la Cámara de Casación señaló que no se demostró que la fiscalización fuera menos rigurosa y que la decisión de fiscalizar en esa jurisdicción precedió al nombramiento de Echegaray en su cargo.

“No se advierte que la prueba reseñada haya sido valorada en forma arbitraria, y en todo caso, sólo se aprecia el disenso de la parte con la argumentación expresada en el voto de la mayoría, insuficiente para demostrar el vicio” del fallo, concluyeron.

La mayoría del tribunal que absolvió a López y De Sousa en el caso de la retención del impuesto a los combustibles argumentó que Ricardo Echegaray, en su rol de funcionario público, fue quien perpetró la defraudación al Estado al otorgar planes de pago de manera intencional y sin el debido control, lo que resultó en un perjuicio financiero para el fisco.

Los jueces Machado Pelloni y Ríos estuvieron de acuerdo en que los planes de pago se extendieron a un total de 1649 contribuyentes, incluyendo a Cristóbal López y Fabián de Sousa, y que no se encontraron pruebas de una colaboración preexistente entre los empresarios y el funcionario, ni una conspiración para favorecerlos.

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El juez Basso, en una opinión minoritaria, votó a favor de condenar a los tres acusados por fraude, argumentando que no era lógico suponer que Echegaray otorgara estas facilidades sin un interés propio y sosteniendo que existía una complicidad entre el titular de la AFIP y los empresarios beneficiados por el gobierno kirchnerista.

Desde su perspectiva, había una sincronía completa entre el destino de los fondos que Oil Combustibles debía destinar al Impuesto a los Combustibles Líquidos y la manera en que posteriormente los utilizaban para financiar a las empresas del grupo económico en lugar de pagar dicho impuesto puntualmente.

El otro punto de desacuerdo entre la mayoría y la minoría del tribunal radica en si las personas que no pagan impuestos están cometiendo una defraudación. Según la mayoría del tribunal, no pagar impuestos no constituye una malversación de fondos públicos, ya que el individuo nunca se despoja de su dinero ni lo sustrae al Estado. En este sentido, se plantea que la falta de pago de impuestos puede considerarse como una deuda o una cuestión relacionada con el patrimonio.

Por otro lado, para la minoría, la maniobra debe ser vista como una acción conjunta en la que el funcionario corrupto comete una defraudación en complicidad con los empresarios, con quienes acuerda la no tributación con el fin de beneficiarse mutuamente.