POLITICA
por decreto

Precios esenciales: habrá multas de hasta $200 mil a empresas que no cumplan

La Ley de Lealtad Comercial establece sanciones que van desde penalizaciones hasta la clausura por un mes de los establecimientos. Qué se considerará conducta desleal.

El Gobierno persigue regular la competencia en el comercio.
El Gobierno persigue regular la competencia en el comercio. | Télam

El Gobierno aprobó por decreto modificaciones a la Ley de Lealtad Comercial, aprobada en 1983, en busca de regular la competencia en el comercio. Además se endurecen los controles a los supermercados y las grandes empresas para cuidar los "precios esenciales".

La norma, publicada en el Boletín Oficial, nace con el objetivo de "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados", con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar". La ley precisa que no será necesario acreditar la generación de un daño, el cual podría ser actual o potencial.

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Esta reglamentación se suma a las medidas anunciadas la semana pasada por el Gobierno nacional en busca de contener la inflación de cara a las próximas elecciones. La Casa Rosada acordó con los supermercados y las grandes empresas el congelamiento de precios por seis meses de  64 productos de la canasta básica y la ampliación del plan de Precios Cuidados. También sumaron descuentos para jubilados y beneficiarios de AUH.

Cuáles son y cuánto cuestan los 64 productos de los "precios congelados"

En ese marco, el Gobierno remarcó la necesidad de “definir una regulación integral y sistematizada". En la conferencia de la semana pasada, el ministro de Producción, Dante Sica, ya había anunciado que la Casa Rosada tendría "más poder sancionatorio".

De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo".

Las conductas que serán consideradas desleales por la ley son:

  1. Actos de engaño. Inducir al error sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios. 
  2. Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
  3. Violación de normas. Obtener una ventaja significativa mediante el incumplimiento de la normativa legal y vigente.
  4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
  5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
  6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
  7. Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
  8. Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
  9. Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.
  10. Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
  11. Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
  12. Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
  13. La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no indice al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.

Por otra parte, el Gobierno prohibió "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión”.

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La ley no permite actos como el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar. Tampoco se autoriza a promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

Asimismo, no se podrá entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.

Cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley

  1. Apercibimiento.
  2. Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.
  3. Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.
  4. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
  5. Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

También, se detalla, "se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas". Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, "el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original". A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

B.D.N./F.F.